Según el art. 24 del Código Penal “La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco”.
En aquella oportunidad, la Sala III (en fallo que se adjunta al final) expresó que sería una “autocontradicción... reconocer expresamente por un lado los efectos propios de una sentencia definitiva dictada en la causa, y, sin embargo, pronunciarse en sentido afirmativo al tratar la inconstitucionalidad del artículo 24 del código de fondo y en consecuencia alterar de modo indirecto la especie de pena originalmente impuesta a Méndez, mutándola de reclusión a prisión, ignorando por completo los alcances del decisorio firme apuntado”.
De esta forma, los vocales resolvieron declarar la nulidad de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de esta Capital, en cuanto declara la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal por encontrarse firme la sentencia mediante la cual se condenara a Nancy Noemí Méndez a la pena de 4 años de reclusión, por considerársela autora responsable del delito de homicidio atenuado por emoción violenta.
No obstante ahora la Corte haciendo lugar al recurso interpuesto contra el fallo de la Sala III dejó sin efecto lo resuelto por considerar que su resolución carecía de fundamentación válida y no constituía una derivación razonada de las constancias de la causa. Dio un alcance inadecuado a lo resuelto en la instancia anterior donde no se había examinado la validez constitucional de la pena de reclusión sino la desigual imputación de la prisión preventiva a la reclusión, precisaron los ministros.
Así lo consideraron los ministros Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, y Elena Highton de Nolasco. No obstante, para Petracchi, Maqueda y Zaffaroni la pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 de ejecución penal, puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión.