El expediente llegó a la casación producto del recurso que interpuso contra ese pronunciamiento el Ministerio Público Fiscal, sobre la base de que en caso de entender aplicable la ley 24.390, el beneficio contenido debió extenderse hasta el momento en que el tribunal de juicio hubiera dictado veredicto de culpabilidad condenatorio, quedando excluído el tiempo que transcurra hasta la resolución del último de los recursos extraordinarios.
Además, agregó que, no teniendo plazos la S.C.J.B.A. y la C.S.J.N. para resolver los recursos, no es lógico sostener que el "plazo razonable" a que los pactos aluden incluya el tiempo que insumen los recursos extraordinarios, ya que estos refieren a la "declaración de culpabilidad del Juez o Tribunal" y advirtió agravada la situación por el cúmulo de trabajo que generó a la S.C.J.B.A. la denominada ley del "dos por uno".
En ese sentido, los camaristas recordaron que el Tribunal, en acuerdo plenario dictado en la causa "Dr. Mario Luis Coriolano, solicita convocatoria a Acuerdo Plenario y su acollarada causa nº 8814", resolvió que resultan aplicables las disposiciones de la ley 24.390 a imputados y condenados detenidos por hechos cometidos durante su vigencia.
Al respecto, profundizaron el concepto cuando explicaron que la ley penal “no puede regular hechos cometidos antes de su entrada en vigor, si perjudica la situación jurídica de los responsables, pero debe regularlos si es beneficiosa para ellos”. Así, continuaron con que la ley penal más gravosa carece siempre de efecto retroactivo, porque “nunca puede ser aplicada a hechos cometidos antes de ser ella obligatoria”.
Por otro lado, explicaron que, con mucha anterioridad a la sanción de la ley 13.186, que reformó el art. 500 del C.P.P, la Sala expresó que "cuando el artículo 18 de la C.N. señala la necesidad de un juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, no sólo delinea el denominado principio de legalidad penal, sino también el de legalidad procesal, en cuanto determina como inevitable exigencia la de un juicio previo legalmente establecido.
En esa línea, manifestaron que el artículo 3 del Código Civil, dice que "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales".
De ese manera, expusieron que el nuevo artículo 500 de la ley de forma sólo tiene aplicación a los hechos ocurridos a partir de su vigencia, que no son, en consecuencia los de vigencia de la ley 24.390 -que se encuentra derogada-, con lo cual, apuntaron, carece de aplicación a casos como el sub-examine en cuanto el texto de la ley 13.186 al no ser favorable, no tiene carácter retroactivo