20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una mala para los viejos diputados

El Máximo Tribunal falló contra un ex legislador y determinó que los viáticos y gastos de representación no son remunerativos y por lo tanto no deben incluirse en el cálculo de la jubilación.

 
Al revocar una sentencia de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la Corte Suprema sostuvo que los viáticos que perciben los funcionarios públicos no son remunerativos, y por lo tanto no integran la base sobre la que se deben calcular las jubilaciones.

La alzada había interpretado que el espíritu de las leyes 18.037 y 18.464 no era otro que incrementar lo percibido en concepto de viáticos y gastos de representación, de lo que dedujo el carácter remunerativo de la asignación.

Al considerar una demanda del ex diputado Bernardo Movischoff, las dos primeras instancias condenaron al Estado Nacional a incluir en el haber previsional la compensación creada por la resolución 667/92 de la Presidencia de la Cámara, dictada en razón de la disminución presupuestaria del cuerpo legislativo.

El Máximo Tribunal concedió el recurso extraordinario interpuesto por el Procurador del Tesoro, Ernesto Marcer, al considerar que “se halla en juego la interpretación de las normas federales reglamentarias del régimen de sueldos y de previsión social de los diputados nacionales y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que el apelante funda en ellas”.

El problema surgió cuando en 1992 la Presidencia de la Cámara Baja estableció una asignación de 1500 pesos para los diputados, secretarios y prosecretarios, “para solventar los gastos derivados de las crecientes exigencias funcionales que conlleva la actividad parlamentaria”.

La Corte sostuvo al dictar sentencia por unanimidad que “es indudable la naturaleza compensatoria y no remunerativa del adicional, en tanto la finalidad que inspiró su creación no fue otra que reintegrar a sus beneficiarios los gastos materiales que debieron realizar para el desempeño de sus funciones, a raíz de la sensible disminución del presupuesto de la Cámara”.

Al argumentar en el mismo sentido, los ministros dejaron en claro que “mediante la asignación en cuestión no se retribuye el ejercicio de una actividad personal de los diputados y funcionarios comprometidos” en el régimen que se debatía.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486