A partir de hoy 10 de marzo, fecha de la publicación en el Boletín Oficial, comenzó a regir la resolución 3/2005 por medio de la cual se exige a las sociedades por acciones constituidas en el extranjero, las de responsabilidad limitada o las constituidas bajo un tipo desconocido por las leyes argentinas que deseen inscribirse en el Registro Público de Comercio la identificación de sus accionistas. Tal requisito no será aplicable a las denominadas sociedades “vehículo”. La resolución es determinante en cuanto a la negativa o imposibilidad de individualización de accionistas: ello obstará a la inscripción estableciendo que la documentación proveniente del extranjero deberá observar los recaudos establecidos en el artículo 9° de la Resolución General I.G.J. N° 7/03. La norma considera que “ningún inversor serio y honesto puede tener motivos atendibles para pretender rehusar su identificación desde que el solo hecho de su individualización por sí mismo nada absolutamente predicará a priori en contra de su legítimo derecho a limitar su responsabilidad a su inversión en la medida de la regularidad de la actuación negocial de la sociedad en que participe”. Para ver la resolución Click aquí
Renuncia
El presidente Kirchner aceptó por medio del decreto 192/2005 la renuncia del juez Jorge Guillermo Bermúdez, integrante de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de esta capital. Si bien el magistrado había pedido su renuncia a partir del 1º de marzo, la misma fue aceptada a partir del 1º de abril de 2005.
Apelación ante la SCJBA
La defensa del odontólogo Ricardo Barreda apeló ante la Suprema Corte bonaerense el fallo del Tribunal de Casación Penal, que ratificó la pena de reclusión perpetua impuesta por la Cámara Penal de La Plata en 1992, por el asesinato de su esposa, su suegra y dos hijas.
Los abogados de Barreda, Octavio Etchegoyen Lynch y Eduardo Luís Gutiérrez, reiteraron en la argumentación presentada al máximo tribunal, que su defendido "debió haber sido declarado inimputable", apoyándose en el voto de una de las integrantes de la Cámara Penal, María Clelia Rosentock, quien votó en disidencia. En su recurso los letrados apuntaron que se tiene que aplicar el "principio de duda a favor del acusado" ya que, de la opinión de los peritos, "surgieron dictámenes opuestos".
Nueva Procuradora
Tras una extensa reunión de más de tres horas, el Consejo de la Magistratura eligió a Liliana Piccinini como la nueva Procuradora General de Río Negro quien reemplazará al fallecido Hugo Mántaras. De los 25 integrantes del cuerpo, 14 votos fueron para la actual juez, seis para el abogado Oscar Pineda y tres para el magistrado de Bariloche Héctor Leguizamón Pondal. Dos diputados -Carlos Peralta y Fabián Gatti - se abstuvieron y propusieron una prórroga para la elección lo que finalmente no prosperó.
El gobernador, Miguel Saiz, en su calidad de presidente del Consejo de la Magistratura y los ocho diputados radicales que lo integran -Marta Milesi, Oscar Machado, Daniel Sartor, Jorge Pascual, Noemí Sosa, Patricia Ranea, Adrián Torres y María Inés García- votaron por Piccinini. A ellos se sumaron las voluntades de la legisladora por el Movimiento de Apertura Democrática, Celia Graffignia, y el del justicialista Alcides Pinazzo. En el mismo sentido votaron los representantes del Colegio de Abogados de Viedma Mauricio Yearson, Ethel Burgos y Carolina Gaitán.En tanto que los Colegios de Abogados de Roca a través de sus delegados Hugo Gatti, Judith Marco y José Luisa Zuain; así como el de Cipolletti con los votos de Neri Omar Fuentes, Marcelo Angriman y Marta Granzi mantuvieron como candidato para la procuración general a Oscar Pineda.
Falta de información
Un tribunal de apelación de Roma condenó a un fabricante de cigarrillos italiano a pagar 200 mil euros (unos 266 mil dólares) en concepto de indemnización a los familiares de un fumador, que murió de cáncer. El fallo basó sus fundamentos en que la empresa Ente Tabacchi Italiani no advirtió con la suficiente claridad sobre los peligros del cigarrillo. El hombre murió en 1991, y en primera instancia, un tribunal había rechazado la demanda argumentando que el hábito de fumar es una decisión libre. Esta es la primer condena de este tipo en la Unión Europea. No obstante, en Estados Unidos, un tribunal de apelaciones en California había condenado el año pasado a la tabacalera Philip Morris a pagar 50 millones de dólares a los herederos de un fumador que murió en 1999 de cáncer.