Según consta en el expediente el 14 de noviembre de 1997 Néstor Figueroa, circulaba por la ruta provincial 26, Ingeniero Maschwitz, llevando como acompañante a Osvaldo Díaz, cuando al pasar frente a la parcela de propiedad de las codemandadas Agar, un inmenso árbol de la especie "Eucalyptus cinerea", de más de veinte metros que se encontraba dentro del lote, cayó sobre su automóvil provocando la muerte de ambos y la destrucción total del rodado.
Ante esos hechos se presentaron ante la justicia Adriana Díaz, por sí y en representación de sus hijos menores de edad; Ramón Díaz y Anselma Domínguez, para demandar a Estela Agar, Claudia Agar, María Elena Agar, al "Fondo Inmobiliario SA", a "Protecnic SRL, a "Barrio Cerrado Maschwitz Privado" y a Gas Natural BAN SA".
El juez de grado hizo lugar solamente a la acción contra la dueñas del campo sobre la base de que, los informes periciales daban cuenta de que las obras a las que hacían mención las codemandadas no habían generado la caía del árbol.
En ese sentido, se tuvo por acreditado que el árbol de alrededor de 30 metros de altura, poseía una asimetría de copa "que se manifestaba por un crecimiento mayor hacia la ruta" y que se encontraba a “escasa distancia de ésta”, la cual según el informe pericial era suficiente como para caer sobre el asfalto como sucedió.
Por la condena en costas, Fondo Inmobiliario SA, Protecnic SRL, Gas Natural Ban SA y su aseguradora HSBC-La Buenos Aires Seguros SA- apelaron tal imposición por considerar que no se impusieran las costas por su intervención procesal a los responsables o en su caso a la actora, por haber resultado perdidosos.
Al respecto los camaristas precisaron que “a iniciativa de las propietarias del campo sobre las que recayó la condena, se sustanció una prueba anticipada” - ante el Juzgado Civil y Comercial nº2 de Zárate- de cuyas conclusiones era dable aseverar que la caída del árbol había sido producida por la ejecución de una zanja para la construcción de la red de gas circunstancia que durante la sustanciación del juicio, quedara desvirtuada.
Afirmaron así que resultó “justificada” la tesitura de los actores de incluir en la litis a los demandados posteriormente absueltos, concluyendo que fueron los elementos de comprobación elaborados por las condenadas los que decidieron la inclusión procesal de las apelantes que no se hubiera realizado si hubiesen admitido desde un principio, su propia responsabilidad en el hecho.
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