YPF se agravió por ver vulnerados sus derechos adquiridos en virtud de la concesión otorgada por el Gobierno Nacional (ley 21.145, contrato n° 21.486, ratificados por Dec. PEN n° 1764 de fecha 27 de agosto de 1.993; en tanto la ley 6.045 recién fue publicada en el B.O. del día 18 de octubre de 1.993) habida cuenta de que quedan supeditados a que el Poder Ejecutivo Provincial tenga medios y voluntad de llevar a cabo la zonificación, categorización y planificación del A.N.P. Llancanelo.
Asimismo sostuvo que “la reserva faunística tiene una extensión de 40.000 has. que coincide con la superficie de la laguna, por lo que los pozos se encuentran fuera de ella en el lote 2 de la sección uno” y “si a diez años de sancionada la ley no se ha podido cumplir con la mensura del área definida en el Dec. 9/80, zonificarla ni planificarla, la sentencia deja a su parte sujeta a que la autoridad quiera y pueda hacerlo”.
En tanto, Fiscalía de Estado entre otros argumentos apuntó que toda ley especial (Dec. 9/80) prevalece sobre la ley general (ley 6.045), por lo que considera que si bien ésta última prohíbe la explotación minera y de hidrocarburos dentro de las áreas naturales protegidas (arts. 24 y 25), en la Reserva Llancanelo está permitida por el Dec. 9/80.
Sin embargo para los jueces, a la luz de la ley provincial nº 6045 la resolución impugnada adolece de la ilegalidad manifiesta en la medida en que “autoriza una explotación hidrocarburífera asumiendo el riesgo cierto de quebrantar la prohibición legal expresa del art. 25 de la Ley 6045”.
Para fundamentar la aplicación de la ley 6045, los vocales entendieron que es “una norma de orden público que rige y modifica las normas anteriores sobre el objeto regulado y que se impone sobre las relaciones jurídicas” por lo que “descarta también la posibilidad de planteos acerca de presuntos derechos adquiridos a continuar con explotaciones que esa normativa legal prohibiera expresamente”.
De esta forma confirmaron la suspensión de la aplicación y efectos de la Resolución n° 190/2003 del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas por medio de la cual se “aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del denominado Plan Acción II, Proy. 2000 de Explotación Petrolera del Área Llancanelo”.
Añadieron en este sentido que “no cabe analizar si es o no posible la explotación de hidrocarburos en Llancanelo o en cualquier área natural protegida” pues “eso ya ha sido resuelto por el legislador en sentido contrario”. Así señalaron que “no es jurídicamente posible la explotación de hidrocarburos en áreas naturales protegidas porque está vedado por la Ley 6045 que es de plena aplicación al caso”.
“La ‘reserva fáunica Laguna Llancanello’ no ha sido delimitada y existen importantes indicios que demuestran que esa determinación es esencial porque son numerosas las pruebas que ponen de manifiesto que está muy lejos de ser una mera sospecha su afectación directa por el proyecto autorizado por la resolución impugnada en estos actuados” afirmaron los vocales.
Precisaron también que “una cosa es la delimitación geográfica de la Laguna Llancanello y otra muy distinta es la determinación del alcance del concepto ‘reserva fáunica Laguna Llancanelo’ considerando acertado el criterio de ambas instancias en tanto “han supeditado la explotación petrolera autorizada por la Resolución impugnada a la efectiva previa delimitación del área natural protegida”.
Por estos motivos y con los votos de Alejandro Pérez Hualde y Fernando Romano –Aída Kemelmajer de Carlucci se encuentra de licencia- resolvieron rechazar los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos por YPF SA y por el Fiscal de Estado y, el recurso de Casación deducido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza.