Así se decidió en los autos "Barletta, Francisco Orlando y otro c/ Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios". El actor se encontraba circulando con su motocicleta por la calle Araujo al 600 de esta Capital y sufrió un accidente al cruzar una serie de "lomos de burro" existentes en la calle, los cuales se encontraban sin señalizar. El accidente ocurrió alrededor de las 20.30 horas y en el lugar había escasa iluminación ya que el farol de alumbrado más próximo se hallaba a unos 15 metros del lomo de burro en que se produjo el siniestro.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a pagar una indemnización. Esta apeló, cuestionando la responsabilidad que se le imputa en el accidente de marras. La demandada sostenía, entre otros argumentos, que el lomo de burro en que se produjo el siniestro no había sido autorizado ni construido por la Comuna, sino que se trataba de una obra realizada clandestinamente. Cabe destacar que es relativamente común en algunos barrios de esta ciudad, que los vecinos realicen estas obras por su cuenta, a fin de evitar el ruido y peligro de la circulación de vehiculos a alta velocidad.
En segunda instancia le tocó resolver a la Sala F del fuero. El vocal preopinante fue el Dr. Posse Saguier quien, al entender sobre este agravio de la demandada consideró que el mismo "no resiste el menor análisis. En efecto, si como la propia demandada ha reconocido que está a su cargo el control y conservación de las calles de la ciudad, y más allá de la eventual responsabilidad que pudieran haber tenido los particulares en la construcción del lomo de burro, ninguna duda cabe que pesa sobre ella el deber de asegurar que la circulación a través de dichas arterias pueda efectuarse de manera correcta, razonable y fluida, evitando que la deficiente conservación o la existencia de vallas u obstáculos autorizados o no -como ocurrió en el caso de autos-, puedan transformarse en una fuente de daños. En este sentido, resulta irrelevante el argumento que pretende utilizar la Comuna para eximir su responsabilidad, ya que independientemente de si recibió o no de los particulares algún reclamo acerca de la existencia del lomo de burro, pesaba sobre ella -en ejercicio del poder de policía- el controlar y vigilar el buen estado de las calles a fin de garantizar la seguridad en la circulación de los rodados." (la negrita es nuestra)
Por otro lado, continuó el magistrado "tampoco se ha acreditado en autos que Barletta hubiese circulado a velocidad excesiva, extremo éste cuya carga probatoria recaía en la demandada y no en la actora como pareciera insinuarlo la apelante..., en función de lo prescripto por el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil. "
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