Así se decidió en los autos "Barletta, Francisco Orlando y otro c/ Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios". El
actor se encontraba circulando con su motocicleta por la calle Araujo al 600
de esta Capital y sufrió un accidente al cruzar una serie de "lomos de burro"
existentes en la calle, los cuales se encontraban sin señalizar. El accidente
ocurrió alrededor de las 20.30 horas y en el lugar había escasa iluminación
ya que el farol de alumbrado más próximo se hallaba a unos 15 metros del lomo
de burro en que se produjo el siniestro.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó
al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a pagar una indemnización.
Esta apeló, cuestionando la responsabilidad que se le imputa en el accidente
de marras. La demandada sostenía, entre otros argumentos, que el lomo de burro
en que se produjo el siniestro no había sido autorizado ni construido por la
Comuna, sino que se trataba de una obra realizada clandestinamente. Cabe destacar
que es relativamente común en algunos barrios de esta ciudad, que los vecinos
realicen estas obras por su cuenta, a fin de evitar el ruido y peligro de la
circulación de vehiculos a alta velocidad.
En segunda instancia le tocó resolver a la Sala F del fuero. El vocal preopinante
fue el Dr. Posse Saguier quien, al entender sobre este agravio de la demandada
consideró que el mismo "no resiste el menor análisis. En efecto, si como
la propia demandada ha reconocido que está a su cargo el control y conservación
de las calles de la ciudad, y más allá de la eventual responsabilidad que
pudieran haber tenido los particulares en la construcción del lomo de burro,
ninguna duda cabe que pesa sobre ella el deber de asegurar que la circulación
a través de dichas arterias pueda efectuarse de manera correcta, razonable y
fluida, evitando que la deficiente conservación o la existencia de vallas u
obstáculos autorizados o no -como ocurrió en el caso de autos-, puedan transformarse
en una fuente de daños. En este sentido, resulta irrelevante el argumento
que pretende utilizar la Comuna para eximir su responsabilidad, ya que independientemente
de si recibió o no de los particulares algún reclamo acerca de la existencia
del lomo de burro, pesaba sobre ella -en ejercicio del poder de policía- el
controlar y vigilar el buen estado de las calles a fin de garantizar la seguridad
en la circulación de los rodados." (la negrita es nuestra)
Por otro lado, continuó el magistrado "tampoco se ha acreditado en autos
que Barletta hubiese circulado a velocidad excesiva, extremo éste cuya carga
probatoria recaía en la demandada y no en la actora como pareciera insinuarlo
la apelante..., en función de lo prescripto por el segundo párrafo del art.
1113 del Código Civil. "
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