Así lo resolvió el juez Luis Federico Arias, titular del juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, en autos caratulados "U.M.T. c/ ABSA s/ amparo" a raíz de un recurso de amparo presentado por la actora, una viuda con dos hijos pequeños a quien la empresa le cortó el servicio el 18 de febrero último.
Según explica en su presentación, la empresa le cortó totalmente el suministro del servicio (hace más de un mes) y le retiró el medidor del mismo debido a la falta de pago en varios períodos.
En el fallo, el magistrado destacó que la empresa procedió "de un modo ilegítimo” al cortar el suministro del servicio de agua potable, toda vez que “el derecho de toda persona al agua potable, no sólo es un derecho humano reconocido internacionalmente como derecho fundamental, sino que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, existe la prohibición expresa, por medio del decreto 878/03, de cortar en forma total dicho servicio sin asegurar el suministro mínimo para cubrir las necesidades vitales básicas”.
De esta forma, para el juez Arias, la falta de pago por parte de un usuario del servicio de agua potable, no habilita al ABSA a cortar el suministro. Además explicó que la demora en resolver esta causa le ocasionaría a la accionante un prejuicio ya que “no sólo ha perdido el ritmo habitual de vida, sino que, lo que es aún peor, se encuentra en riesgo su salud y la de sus dos hijos, llevando adelante una vida en condiciones infrahumanas”.
Por estos motivos, Arias decidió hacer lugar a la pretensión cautelar articulada, ordenando a ABSA (Aguas Bonaerenses S.A.) a garantizar el suministro mínimo de agua potable, necesario para cubrir las necesidades vitales básicas, a la amparista , a cuyos efectos le concedió a la demandada un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días, bajo apercibimiento de astreintes, las que se fijaron en 50 pesos por cada día de demora.
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