22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Intiman depósito por recurso ante la Corte

La Corte Suprema intimó el deposito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a un litigante que acudió en queja hasta el alto tribunal en una acción por habeas data. Para el recurrente como el hábeas data tramitó por las normas de la acción de amparo, que no tributan tasa de justicia, su presentación estaba exenta del citado depósito. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó el tribunal en autos “Mellicovsky, Lidia Beatriz s/ hábeas data” al desestimar el recurso de reposición interpuesto y confirmar la intimación realizada a la recurrente para que dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Dicha norma establece que “Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000). El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales. No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas”.

La recurrente argumentó que como en las instancias inferiores el habeas data tramitó por las normas de la acción de amparo, actuaciones que no tributan tasa de justicia, su presentación está exenta del citado depósito.

Para el tribunal si bien el inc. b del art. 13 de la ley 23.898 declara exentos a "los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados", no cabe entender que la denegación del amparo se configura con el pronunciamiento del superior tribunal de la causa sino que la exención del pago del depósito previo se encuentra condicionada a la resolución del Tribunal en la queja y que hasta ese momento corresponde diferir la exigibilidad de la suma.

Así la Corte precisó que en la presente causa se entendió que a la acción de habeas data le era aplicable el procedimiento dispuesto para las acciones de amparo (art. 37 de la ley 25.326), motivo por el cual se difirió el requerimiento del depósito en cuestión para el momento de la resolución del recurso de hecho, por lo que corresponde rechazar el planteo realizado por la apelante y reiterar la intimación.



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