18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Inconstitucionalidad de indultos

La Sala I de la Cámara Federal porteña confirmó la inconstitucionalidad dispuesta por el juez Canicoba Corral ya hace un año. La resolución anula dos indultos firmados por el ex presidente Menem que beneficiaron a más de 50 militares en 32 causas penales acusados por delitos cometidos durante la última dictadura. Finalmente, ordena proseguir la investigación contra Suárez Mason, Sasiaiñ y Olivera Rovere. FALLO COMPLETO

 
Mediante los decretos se indultó a más de cincuenta militares que estaban siendo investigados en distintas causas por la comisión de crímenes de lesa humanidad. Específicamente, y en lo atinente a estas actuaciones, con el decreto 1002/89 se indultó a los entonces procesados Juan Bautista Sasiaiñ, José Montes, Andrés Ferrero, Adolfo Sigwald y Juan Carlos Olivera Róvere. Posteriormente, se hizo uso de la misma facultad a través del decreto 2746/90, indultándose a Carlos Guillermo Suarez Mason.

La resolución fue tomada por los jueces Horacio Vigliani y Gabriel Cavallo –Freiler estaba excusado- en la causa “Suárez Mason, Guillermo y otros s/inconstitucionalidad de indultos dec.1002/89 y 2746/90”, arribada a raíz de los recursos de apelación interpuesto por los defensores de los imputados Suarez Mason, Olivera Rovere y Juan Bautista Sasiaiñ, contra la decisión del juez de primera instancia que había dispuesto la inconstitucionalidad de los mentados indultos.

Señalaron que el inciso 5° del artículo 99 de la Constitución Nacional -idéntico al inciso 6° del artículo 86 del texto constitucional anterior a la reforma de 1994- específicamente prescribe que el Presidente de la Nación “puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.

Luego de realizar una reseña de los precedentes de la Corte Suprema en casos similares, la Cámara explicó que “existen circunstancias a la luz de las cuales debe descartarse la posibilidad de indultar a personas aún sometidas a proceso”.

En efecto, señalaron en primer lugar, que de la letra de la cláusula constitucional surge que el indulto “sólo puede recaer sobre penas correspondientes a delitos sujetos a la jurisdicción federal, con expresa excepción de los casos de juicio político”, es decir, en palabras del juez de la anterior instancia, sobre penas impuestas por sentencia judicial firme de juez con aquella competencia que declare la existencia del ilícito y la culpabilidad del autor.

Asimismo, aclararon que el indulto puede exclusivamente extinguir penas ya impuestas, con carácter particular, “pues la facultad de extinguir la acción penal, con carácter general, ha sido confiada en la ingeniería constitucional al Poder Legislativo, único poder autorizado a legislar en ese sentido mediante el dictado de amnistías”.

De esta forma advierten que los decretos cuestionados, extienden tal perdón a personas que aún no habían sido condenadas, sino sólo procesadas, señalando que “han desconocido el límite impuesto por la Constitución Nacional”. A dichos argumentos sumaron la circunstancia de que en el decreto 1002/89 se daban fundamentos de absoluta generalidad, “lo que lo convertiría en una verdadera amnistía que beneficia a más de cincuenta procesados en treinta y dos causas penales”.

Independientemente de ello, entendieron que el aspecto trascendente que determina su inconstitucionalidad radica en que los hechos que se investigan en estas actuaciones “no son susceptibles de ser indultados ni amnistiados”.

En esta línea, precisaron que los delitos cometidos por los agentes estatales en el “sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar” deben “ser considerados como crímenes contra la humanidad” y la obligación de “perseguir y sancionar penalmente” este tipo de conductas surge de los compromisos con pactos internacionales.

Por último y respecto de Juan Bautista Sasiaiñ, Jorge Carlos Olivera Rovere y Carlos Guillermo Suárez Mason ordenaron “la prosecución de esta investigación” al evaluar que los imputados de autos no formaron parte de una acusación fiscal -en los términos del artículo 361 del C.J.M.-, descartando la aplicación al caso de la garantía constitucional contra la doble persecución penal.



dju / dju
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