20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Precisiones sobre hábeas data

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había rechazado una acción de “habeas data” con el objeto de que Organización Veraz SA rectificara los datos asentados en sus registros. Los ministros hicieron lugar al recurso al considerar que la información representaba una imagen parcializada del comportamiento de la actora en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales. FALLO COMPLETO

 
El máximo tribunal de justicia, consideró que los agravios expuestos suscitaban cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que en el caso se encontraba en tela de juicio el alcance de la ley N° 25.326, reglamentaria del art. 43 de la Constitución Nacional y la decisión final del pleito había sido adversa a los derechos reconocidos en ella, por lo que ordenó que se dictara un nuevo fallo.

En este sentido señalaron que “no basta con decir una parte de la verdad y con proceder a registrarla para quedar exento de responsabilidad, si la información registrada (por ser falsa o incompleta) afecta la intimidad, privacía, o la reputación de terceros”.

En su voto los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, juzgaron que no es suficiente que la información registrada y transmitida lo haya sido sin “arbitrariedad manifiesta”, sino que tiene que ser precisa. Mientras que Carmen Argibay se expidió en igual sentido aunque lo hizo por su voto. Augusto Bellusio, Antonio Boggiano y Elena Highton de Nolasco, votaron en disidencia.

Sostuvo el Tribunal, que el art. 33 de la ley N° 25.326 confiere la protección de los datos personales toda vez que la información registrada sea incompleta o inexacta, por lo que su procedencia debe ser juzgada conforme a estos parámetros.

En este orden de ideas agregó que el informe que se limita a describirla como una deudora “irregular”, es decir, morosa, aunque aclare que mantiene “dos juicios" contra el banco prestamista (Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado) -por revisión de precio y consignación-, no representa más que una imagen parcializada del comportamiento de la actora en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales.

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