01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Se debe escuchar al menor antes de decidir su situación procesal

La Cámara del Crimen determinó que es “indispensable” la declaración indagatoria de un menor antes de dictar el sobreseimiento automático por el inciso 5 del artículo 336 del CPPN. Y que tal omisión lesiona la garantía de defensa en juicio. Por ello declaró la nulidad de la resolución que sobreseyó de dos menores imputados por el delito de hurto.

 
Así lo resolvió la sala IV del tribunal en autos “M., B. y otro s/hurto” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución dictada por el juez de primera instancia que decretó el sobreseimiento de B. D. M. y M. S. U., ambos menores de edad, por ser inimputables en razón de su edad.

La defensa de los jóvenes consideró que se violó el derecho de defensa en juicio, porque el sobreseimiento fue dictado sin que sus defendidos fueran convocado a prestar declaración indagatoria.

Sin embargo, el juez de grado, siguiendo los argumentos planteados por el fiscal, sostuvo que “de haber efectuado la misma (la declaración indagatoria) no hubiese esto incidido en el resultado final obtenido” y que esa situación hubiera generado en el menor “padecimientos traumáticos”, que con la aplicación del artículo 336, inciso 5 del CPPN pueden ser evitados.

Además, el magistrado destacó que la sanción articulada por la defensa “no hace más que perjudicar a quien intenta defender”, procurando retrotraer el proceso. Por tales motivos, consideró que no se había vulnerado ninguna procesal “y menos aún, la plenitud de la Defensa en juicio”.

Para los integrantes de la sala IV, “la mera circunstancia de que se trate de un menor inimputable no autoriza a ignorar el orden de prelación bajo el cual, obligatoriamente, debe analizarse al situación procesal del imputado (art. 337, CPPN), puesto que su inimputabilidad no permite a priori que pueda arribarse a igual temperamento, mas no ya con fundamento en su minoría de edad, sino por cualquiera de las otras causales previstas por el código”.

Pero para ello, “aparece a todas luces como indispensables que aquella persona sindicada de la comisión de un delito pueda conocer la imputación que se le dirige y ejercer, en consecuencia, el supremo derecho de defensa del que goza”.

Además, los jueces dejaron en claro que para poder expedirse respecto de la causa es “indispensable” conocer la versión del imputado, situación ausente en al especie, dado que “no SE les ha brindado esa oportunidad, que no es sino una garantía constitucional, amparada por el artículo 18 y por la Convención de los Derechos del Niño”. Y que la situación hubiera sido distinta si ambos menores hubieran optado por no hacer uso de su derecho o si el sobreseimiento hubiera sido decretado por otras causales.

De esta manera, y en base a tales argumentos, los camaritas decidieron revocar el fallo de primera instancia y declarar la nulidad de la resolución del juez de grado. “No es lo mismo que un menor resulte sobreseído por ser ajeno al hecho que se le imputa o porque éste no encuadra a una figura típica que por razón de su minoridad”, concluyeron los magistrados mariano González Palazzo y María Laura Garrigós de Rébori.

dju / dju
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