04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Derecho comunitario de la seguridad social

El Tribunal Superior de la Unión Europea condenó a España a pagarle a una ciudadana alemana que residía legalmente en aquel país, los gastos del tratamiento médico que recibió en Suiza. La sentencia consideró que la seguridad social del país de una beneficiaria, en este caso España, debe hacerse cargo a pesar de que la asistencia médica la reciba en otro país.

 
Este fue el caso de la demandante, A. K. , ya fallecida, de nacionalidad alemana pero que residía legalmente en España, donde pagaba su contribución a la Seguridad Social, y que decidió viajar a su país de origen.

Las leyes de la Comunidad Europea establecen que el sistema médico de un país, perteneciente a la comunidad, puede atender a los europeos que se desplazan fuera de su país de residencia por un periodo corto.

La estadía de K. en Alemania se prolongo debido al padecimiento de un cáncer por lo que tramitó un formulario reglamentario para mantener la cobertura de la Seguridad Social española en Alemania.

Los médicos alemanes decidieron que la mejores posibilidades terapéuticas estaban en una clínica suiza, por lo que enviaron allí a A. K. Dado que Suiza no forma para de la UE, la ciudadana alemana abonó el tratamiento y de vuelta a España intentó sin éxito que se lo reembolsaran.

El Tribunal Superior de la Unión Europea consideró que los gastos debería haberlos reembolsado primero la Caja del Seguro de Enfermedad alemana y luego reclamarlos a España en virtud que “se ha acreditado que la Señora K. tenía derecho a ello y que la asistencia recibida figura en las prestaciones previstas en la legislación española”

La sentencia aclaró que si la persona tiene sus papeles migratorios en regla y “por razones de urgencia médica ha de ser hospitalizada en un país tercero” entonces “los gastos médicos deben ser asumidos, según sus normas, por la institución de la Seguridad Social del estado de estancia (en este caso España), por cuenta del estado de afiliación”.

dju / dju
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