20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Remediación ambiental por daño leve

La Cámara Nacional Civil confirmó una condena de remediación ambiental contra Nalco SA, quién a su vez deberá pagarle a la empresa Colas y Gelatinas SACI la suma de 20 mil pesos, en concepto de pérdida de chance. Como el daño fue considerado leve, Nalco SA deberá remediar el inmueble que alquilaba rechazándose así la indemnización por pérdida del valor del inmueble locado. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la sala E del tribunal en autos “Icardi, Lisandro Martín y otros c/Nalco Argentina S.A. s/daños y perjuicios” y “Icardi, Reynaldo Eulogio y otro c/Nalco Argentina S.A. s/daños y perjuicios (acumulados), a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra el fallo de primera instancia.

En ese pronunciamiento la juez de grado consideró que no estaba acreditado perjuicio alguno de los invocados por los coactores a título personal, por lo que desestimó la pretensión ejercida por ellos, pero sí estaba acreditado el daño ambiental también objeto de los reclamos de las empresas demandantes, por lo que dispuso la indemnización de la pérdida de chance, desestimando el resarcimiento requerido por lucro cesante.

Pero también tuvo por justificada la desvalorización del predio, objeto de la aspiración exteriorizada por la empresa coactora IPIA S.A., y condenó a la demandada a indemnizar por este concepto, desoyendo de idéntica manera que en el caso anterior el reclamo por lucro cesante. Finalmente, acogió la pretensión de ambas sociedades tendiente a remediar el predio, cuya ejecución impuso a la emplazada.

Esta última manifestó, no obstante, que no hubo daño ambiental que justifique el acogimiento de las pretensiones ejercidas en las demandas, por lo que reclamó la revocatoria del pronunciamiento recurrido, se refirió a la supuesta responsabilidad de este orden por parte de Colas y Gelatinas S.A., y atacó con el argumento de tratarse de una relación locadora-locataria, de modo tal que, a sabiendas de la actividad que Nalco S.A. desarrollaba, “la actora no puede negar que la transacción ha debido abarcar estos aspectos porque nunca pudieron ser materia extraña a lo estrictamente concluido en ese pacto”.

Según consta en la causa, IPIA S.A. y Nalco Argentina S.A. habrían celebrado, el 2 de julio de 1997, un contrato de locación por un predio ubicado en la calle Fiorito número 664, de Piñeyro, Partido de Avellaneda, mediante el cual la actora –según Nalco SA- aceptó la entrega del inmueble en el estado en que se encuentra, “no teniendo nada más que reclamar de Nalco S.A. por ningún concepto relacionado con el contrato o con el uso del inmueble”.

Luego de la desvinculación de la demandada se desencadenó entre las partes el mencionado conflicto ambiental. Mediante una carta documento, del 22 de julio de 1997, la locataria da cuenta de haber “constatado” fehacientemente que la demandada arrojó en la propiedad perteneciente a IPIA S.A. residuos peligrosos. “Es decir, con anterioridad y a pesar de la convivencia en el predio entre los actores y Nalco S.A., los primeros no habrían entrado en conocimiento de la ahora aducida contaminación ambiental”, recordó Mirás. Pero lo que se discute aquí es el depósito del cementado de residuos de ese tipo, que se hacía en un pozo que fuera ocupado por un piletón, ubicado en la otra porción del mismo terreno ocupada por la empresa Colas y Gelatinas S.A., en su condición de comodataria de ese sector.

En base a la prueba documental y pericial que consta en el expediente, los camarista a su turno señalaron que “en alguna medida, Nalco S.A. ha provocado contaminación ambiental, pues por más que se quiera por imperio de la doctrina antes reseñada dar mayor preponderancia al peritaje oficial rendido en sede penal, lo cierto es que los razonamientos del perito oficial de autos y el apoyo que brinda el resultado de la prueba testimonial, no dejan resquicio para la duda: la cementación no la ha provocado, pero sí los hidrocarburos derramados en el suelo que, por capilaridad, lo penetraron”.

Admitieron los vocales que si bien “es innegable la existencia de filtraciones contaminantes”, no es menos cierto, habida cuenta de su entidad y de los antecedentes reseñados, que “dicho daño ecológico es leve, máxime si se tiene en cuenta que no afectó al vecindario, ni tenía virtualidad para hacerlo”.
“La reparación del ambiente a fin de detraerle la elevada concentración de hidrocarburos, no puede estar sino a cargo de Nalco S.A., que los generó y no acreditó su aserto en el sentido de que la contaminación fuera anterior a su ingreso al inmueble o posterior a su retiro del predio”, completaron.

Sin embrago, “no se ha acreditado ninguno de los daños a la salud invocados por los tres demandantes de existencia real, Lisandro Martín Icardi y Carlos Alberto Icardi, en el inicio del proceso acumulante, y Reinaldo Eulogio Icardi, en el del expediente acumulado”, agregó. Tampoco admitieron el resarcimiento por desvalorización venal del inmueble por cuanto se trataría de un daño permanente, y en autos esta índole no concurre pues la remediación habrá de eliminarla. Idéntica suerte corrió el reclamo por daño moral los cuales fueron descartados.

Con estos argumentos, los jueces del tribunal confirmaron la sentencia apelada en cuanto desestima las pretensiones de Lisandro Icardi, Carlos Icardi y Reynaldo Icardi, y en cuanto condena a Nalco S.A. a pagar a Colas y Gelatinas S.A.C.I. la cantidad de $ 20.000, en concepto de pérdida de chance, y a remediar el inmueble, aclarándose que dicha tarea debe incluir la remoción y una nueva disposición adecuada a las normas vigentes de los materiales cementados. Y se la revoca en tanto condena a la primera a pagar en favor de IPIA S.A. la cantidad de $ 40.000 por desvalorización del inmueble, reclamo éste que se desestima.



dju / dju
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