20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dr. Ernesto Halabi

He leído con asombro el reportaje que se le efectuó el pasado martes 12 al Dr. Pablo Palazzi, especialista en derecho informático, sobre la ley 25.873 y su Decreto reglamentario 1563/04.Los conceptos vertidos por el Dr. Palazzi me llevan a la íntima convicción que no ha leído niguno de los textos de las normas por él comentadas. Veamos:

1.-Dice que "la normativa citada forma parte de un movimiento a nivel mundial para tratar de evitar que las nuevas tecnologías sirvan sólo para delinquir y no para prevenir el delito" lo que no se ajusta a la verdad.El único país del mundo que tiene un sistema similar al que se quiso implantar aquí, son los EEUU, con la única diferencia que allí se requiere la intervención de un juez, lo que ha sido aquí suprimido por el decreto citado.

2.- Mas adelante dice que "De acuerdo al art. 236 del Código Procesal Penal de la Nación, cualquier juez que quiere conocer el contenido de las comunicaciones en tiempo real puede establecer la interceptación y/o intervención. También en algunos casos a pedido del fiscal". La referencia al art. 236 del CPPN es ajustada a derecho, pero en cambio la referida a que los fiscales puedan disponer intervenciones telefónicas es falsa.No existe ninguna norma positiva (excepto el Art. 11 de la Ley 25.873 (incorporado como Art. 45 bis de la ley 19.798) que otorgue la facultad de ordenar la intervención a los fiscales, ya que ésto sería manifiestamente inconstitucional, porque los fiscales no son jueces: no gozan de la independencia propia de éstos y están obligados a seguir las instrucciones del P.E. (Art. 27 Ley 24.946)

3.-Vuelve luego a reiterar su argumento que "la finalidad inicial de la ley que es combatir el delito y siempre que exista orden de juez competente dentro del marco de la constitución (art. 18 CN)" ignorando que el Decreto 1563 omite la intervención de los jueces en la intercepta- ción, escucha y grabación de las comunicaciones, ya que designa autoridad de aplicación de la norma a “LA DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

4.- El Dr. Palazzi supone -erróneamente, lo que confirma que no leyó el Decreto- que las normas comentadas solamente recogerán los datos del tráfico y no los contenidos. El art. 1º del Decreto, al definir la Captación de la telecomunicación, dice claramente que "Es la obtención e individualización, a través de medios técnicos, del CONTENIDO de una telecomunicación que se produce entre dos o más puntos o destinos."

5.- Al ser consultado si en el derecho comparado existealguna norma de estas características responde que "EEUU no tiene una norma expresa sino que funciona en situaciones ad hoc". Esto tampoco se ajusta a la verdad, ya que después del 11/9 el Congreso de ese país dictó la US Patriot (Combating Terrorism Act de 2001) que faculta al FBI (y no a los prestadores de servicios como aquí) a utilizar, primero el sistema Carnívoro ("porque llega hasta el hueso"), por periódos de vigilancia de 48 horas, sin previa autorización judicial. En razón de la carga negativa que poseía el nombre del hadware interceptador, ahora se lo denomina DCS1000 (por las palabras en inglés que corresponden al sistema de recolección digital).

6.- Tampoco es cierto que en los EEUU el costo del equipamiento lo asuman los ISPs, ya que como manifesté anteriormente, esa tarea es exclusiva del FBI.


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