En autos
“C., R. C/ D. P., E. M. s/ daños y perjuicios” la sala C de la Cámara Nacional Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado por daños y perjuicios a indemnizar a su primer esposa por casarse nuevamente. Conjuntamente los camaristas elevaron el monto reconocido por daño moral de 45.000 a 65.000 pesos.
La actora había demandado a su cónyuge, y su nueva compañera por daños y perjuicios a raíz de “una serie de actos dolosos, desarrollados en forma sucesiva” que consideraba
“tendientes a lograr su aniquilamiento como persona, como madre y como profesional”. Estos sucesos –alegó- le provocaron “un grave, profundo e irreversible daño moral”.
Según la causa, la codemandada contrajo matrimonio religioso con el demandado en la Parroquia Nuestra Señora de Luján-Castrense el 29 de marzo de 1996 cuando ya se encontraba casado por civil con la accionante. La misma narró que siguió siendo injuriada por su esposo quien realizó una “fastuosa fiesta yéndose de viaje de luna de miel al exterior del país”. También agregó que en el acta matrimonial del segundo casamiento
su marido figuraba como soltero. La actora también manifestó “que un nuevo golpe de los demandados fue el inicio del expediente sobre protección de persona, respecto de la menor M. P., donde se solicitara el cambio de guarda” que en ese momento era de la madre de la menor.
Los camaristas Alvarez Juliá, Burnichon y Galmarini señalaron que el hecho de que en el acta del segundo matrimonio el demandado figurara como soltero es porque no había contraído matrimonio religioso con la aquí actora.
El matrimonio entre el demandado y la codemandada
no puede “determinar la existencia de un conciliabulo doloso entre ellos, que tuviera como único fin provocar daño a la accionante”, consideró la Cámara para quien “la conducta de la codemandada más allá del reproche que podría tener desde el punto de vista de una visión moral,
no tiene la entidad necesaria como para configurar “per se” un ilícito civil”.La actora había considerado que ciertas acciones de la codemandada (regalarle el vestido de comunión, participar de las reuniones del colegio) significaban quitarle su rol de madre sobre la menor del matrimonio.
“Las tareas que pudo asumir la codemandada, en orden al cuidado, y mantenimiento de la salud física y moral de la menor M. P., eran consecuencia del curso natural y ordinario de las cosas, y por ende, no pueden importar un agravio hacia la accionante”, afirmaron los camaristas y desestimaron la acción contra la codemandada.
En cambio, el Tribunal sí hizo lugar a los agravios expresados por la actora “en orden que no se tuvo en cuenta el aniquilamiento del vínculo entre los daños a que se hiciera lugar en primera instancia” y consideró que el daño moral resulta procedente como lo marca el artículo 1078 del Código Civil en relación al
“detrimento y padecimiento en los sentimientos sufridos por las conductas desplegadas por su ex cónyuge”.Por estos motivos la Cámara Civil aumentó el monto de la indennización de 45.000 a 65.000 pesos por daño moral y confirmó la sentencia de primera instancia por daños y perjuicios.
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