20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Derogaron el artículo 19 de la ley de solidaridad previsional | Piden celeridad a la Corte para que se expida sobre las leyes de “obediencia debida” y “punto final” | Magistrados cordobeses contra la Cámara de Acusación | Llamado a concurso para cargos de defensor público oficial.

 
Derogación

Por medio de la ley 26.025 fue derogada finalmente el artículo 19 de la Ley 24.463, sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos con arreglo a dicha norma hasta la fecha de publicación de la presente ley. La norma fue promulgada el 21 de abril (dec. 353/05) y publicada hoy en el Boletín Oficial. La derogación de la norma fue una consecuencia del fallo de la Corte Suprema en autos “Itzcovich, Mabel c/ ANSeS” (29/03/05), en el cual el tribunal declaró su inconstitucionalidad teniendo en cuenta el “fin protector de las prestaciones comprometidas” y la necesidad de simplificar y poner límites temporales a las controversias de índole previsional. El nuevo examen de la validez del citado art. 19, tras una experiencia de casi diez años, ha llevado a la conclusión de que la norma ha devenido irrazonable, por hallarse en contradicción a los fines por ella declarados con los medios empleados para alcanzarlos y que “el organismo previsional no ha utilizado en forma apropiada la vía procesal bajo análisis” afirmaron los jueces. Asimismo fijó el momento en que comenzará a operar el criterio adoptado. En este sentido dispuso que ella no es aplicable a las causas en las que haya sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad al momento en que el presente pronunciamiento quede firme, las que “continuarán su trámite con arreglo a la norma cuya inconstitucionalidad aquí se dispone”.

Pronto despacho

El querellante Federico Gómez Miranda –con el patrocinio de Eduardo Barcesat- se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Astiz, Alfredo y otros s/ Delito de acción pública”, donde se investiga la desaparición forzada de Conrado H. Gómez, bajo la figura penal de genocidio, solicitando un pronto despacho. Según la presentación, la causa está en condiciones de ser resuelta desde el 29 de agosto de 2002, fecha en la que el entonces Procurador General, Nicolás Becerra, dictaminó la nulidad e inconstitucionalidad de dichas leyes. Además, en esta causa fue recusado, primero, el ex ministro Adolfo Vazquez por declaraciones públicas al comprometerse a un “...pronto pronunciamiento de la Corte, favorable a la validez de las leyes repugnadas...”. Luego, se solidarizaron los restantes integrantes del alto Tribunal –a excepción de Enrique Petracchi-, sobre quienes también se solicitó su recusación, planteo que se encuentra pendiente de resolución a pesar de haber trascurrido más de dos años desde que se introdujera la recusación ampliada. Resaltaron que la causa no fue girada a la Cámara de Casación Penal para que se pronuncie previamente sobre el planteo de nulidad e inconstitucionalidad de las leyes, por la férrea oposición del querellante y su letrado patrocinante. Asimismo cuando el Poder Legislativo sancionó la ley 25.779, que anuló dichas leyes el querellante solicitó que el planteo de nulidad e inconstitucionalidad de dichas leyes se declarara cuestión abstracta. Remarcan que hasta la fecha la Corte no se ha pronunciado ni declarado cuestión abstracta la impugnación sobre la inconstitucionalidad de las mismas, lo que motivó el pedido de pronto despacho, transcurridos 3 años desde que el tema quedara en situación de ser conocido y decidido por la Corte.

Polémica

La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia de Córdoba envió una nota a la Legislatura en la que sugiere que el proyecto de ley que restablece la vigencia de la Cámara de Acusación debe ser rechazado. Para los jueces, la implementación de la Cámara de Acusación “generaría los inconvenientes que derivan de concentrar en un único Tribunal el monopolio decisorio de una tarea que incide en pautas de persecución penal y libertad ciudadana”. La propuesta del Ejecutivo restablece, en la primera circunscripción judicial, un tribunal con las mismas funciones que tenía el que fue eliminado por este mismo gobierno años atrás. Se trata de la Cámara de Acusación que, en razón de sus fallos absolutorios para algunas personalidades políticas, fue conocida también como la “Cámara del perdón”.Este organismo se encargaría de las apelaciones e incidentes derivados en la etapa de investigación penal preparatoria. Para la Asociación de Magistrados “la diversidad de tribunales establecidos en la actualidad para entender en estos casos, ha aportado transparencia y celeridad al sistema y una saludable cuota de legalidad democrática”. En este sentido, los jueces aseguraron que el actual sistema sin Cámara de Acusación, “ha reducido sensiblemente la mora en la resolución de los recursos interpuestos”. Por eso recomendaron rechazar el proyecto.

Concurso público

La Defensoría General de la Nación llamó a concurso para cubrir el cargo de defensor público oficial en: juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, Prov. de Río Negro, Juzgado Federal de Primera Instancia de San Fernando del Valle de Catamarca, los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Mendoza (Def. N° 2), los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario (Def. N° 1), de Menores e Incapaces ante los Tribunales de 2ª. Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán, Prov. de Salta, Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal, Juzg. Nac. en lo Correccional y Cámara. Nac. Apel. Crim y Corr. de la Capital Federal (Def. N° 5); Defensor Auxiliar de La Defensoría General de La Nación. Los interesados deben retirar los formularios de inscripción en la Oficina de Concursos de la Defensoría General de la Nación, los días hábiles de 8:00 a 15:30 horas.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486