20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Responsabilidad de concesionarios viales

La Cámara Civil rechazó una demanda contra la concesionaria vial Nuevas Rutas SA por el accidente que sufrió una familia al chocar contra un caballo en una ruta. El Tribunal consideró que la responsabilidad de la concesionaria es de tipo extracontractual y que no hubo negligencia por parte de la empresa. En disidencia se expresó que a través del pago del peaje, la empresa se obliga a generar todas las garantías de que el usuario llegará a destino. FALLO COMPLETO

 
En autos “Maza Jorge Enrique y otro c/Nuevas Rutas S.A. Concesionario Vial y otro s/daños y perjuicios” la Sala “J” de la Cámara Nacional Civil confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta contra la concesionaria vial por daños y perjuicios ocasionados al colisionar el automóvil en que viajaban los accionantes con un caballo que atravesó la ruta. Sin embargo, uno de los miembros del tribunal pido una opinión contraria.

A raíz de tal episodio, los actores interpusieron una demanda contra Nuevas Rutas SA concesionario vial, y la Dirección Nacional de Vialidad por el accidente automovilístico que sufrieron cuando chocaron contra un caballo que se cruzó en el medio de la ruta por la que circulaban.

En primera instancia se consideró que la responsabilidad de la empresa “es extracontractual”. “No cabe exigirle el control de los alambrados linderos ni extender su responsabilidad más allá de las obligaciones inherentes al estado de la ruta misma” fundamentó el Tribunal y tuvo en cuenta que en el corredor desembocan caminos vecinales de tierra y un cruce a nivel de ferrocarril, lo que tornaba materialmente imposible impedir el acceso de animales sueltos.

En sus fundamentos la camarista Zulema Wilde detalló algunos elementos a tener en cuenta: la zona del accidente es netamente rural, completamente descampada y despoblada, con tránsito vehicular intenso, el tiempo era bueno y la cinta asfáltica se encontraba seca, en los alambrados de los campos aledaños no se advirtió que tuvieran cortaduras, había señalización, y el choque el automotor y el animal no se produjo sobre la mano de circulación del actor, sino que éste se desvió hacia la mano contraria. El perito sostiene que la maniobra de esquive del conductor fue una maniobra equivocada.

Por ello la juez consideró que “no se estima en la situación descripta que ella sea demostrativa de negligencia por parte de la concesionaria en el cumplimiento a las obligaciones asumidas en la explotación de la ruta frente al usuario perjudicado en los términos del servicio a su cargo”. La misma opinión tuvo el camarista Giardulli por lo que ambos fallaron manteniendo la sentencia de primera instancia.

Sin embargo, en disidencia se expidió la tercer integrante de la Sala J, la juez Ana María Brilla de Serrat. Para la magistrada la relación entre el concesionario y el usuario es de naturaleza contractual y de Derecho Privado. “Este (el usuario) accede a la ruta, autopista, etc. mediante el pago de un peaje, como contraprestación por hacer posible la circulación en los términos del contrato administrativo de concesión que le otorgó la explotación, conservación y mantenimiento de la obra” consideró Brilla de Serrat.

Por ser un contrato privado, a través del pago del peaje, la jueza consideró que se equipara a uno de servicio, “por el cual la empresa se obliga a: generar todas las garantías de que el usuario llegará al final del corredor o su destino anterior y además lo hará sano y salvo”.

Además, Brilla de Serrat consideró que el concesionario tiene “la obligación de seguridad por los daños que éste pueda sufrir durante la circulación en el trayecto concesionado, lo que implica que las rutas estén libres de animales para permitir la normal circulación de los vehículos”. Por esto consideró que la empresa “debe responder por los daños ocasionados por la aparición de animales sueltos” e hizo lugar a la demanda promovida y condenó a Nuevas Rutas S.A. Concesionaria Vial, Dirección Nacional de Vialidad y a la citada en garantía “Omega Cooperativa de Seguros Limitada”.

dju / dju
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