A su turno, los jueces Gregorio Corach y Héctor Scotti discreparon con la decisión tomada en la sentencia de grado respecto del valor acordado a los testimonios brindados por los testigos Veronelli y Frezza, ya que entendieron que los mismo revestían plena fuerza convictiva y valor probatorio pues declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo y dieron suficiente razón de sus dichos.
Veronelli, quien trabajaba como cajero en la tesorería de la institución demandada y que dentro de sus funciones estaba la del pago de los viáticos, declaró que el actor era inspector de la AFA, que la función de los inspectores es controlar el acceso de los espectáculos a los estadios y que para ir a la cancha asignada cobraban un viático.
Frezza –inspector recaudador como el accionante-, manifestó que cuando les asignaban el estadio al que debían concurrir, la AFA le daba un vale color amarillo que cobraban por ventanilla por un valor de $20 para partidos en Capital y suburbanos, y de $80 por día para los celebrados en el interior del país. Además, aclaró que esta sumas eran distintas de las que se consignaban en los recibos de sueldo donde figuraba un viático fijo por Capital de $6 y uno de $20 para suburbanos. Por último, explicó que en la actualidad los montos cobrados en estos conceptos fueron suprimidas por la demandada y sólo les reconocen $40 contra la presentación de facturas.
Los camaristas consideraron que aparte de las sumas liquidadas por la demandada en concepto de viáticos, la AFA abonaba un importe mayor por intermedio de la caja de la tesorería y contra la entrega de un vale –por los montos apuntados en primer lugar por Frezza-, y que “efectivamente dichos importes fueron reducidos y hasta suprimidos” lo que “constituye injuria suficiente para justificar el despido indirecto en que se colocó el trabajador y torna procedentes las indemnizaciones reclamadas”.
Además, al hacer el cálculo sobre las remuneraciones variables que percibía el actor, indicaron que la suma que cuantificaban incluía los viáticos que liquidaba la accionada pues, no obstante no haberse efectuado sobre los mismos los respectivos descuentos legales, al no tener obligación el trabajador de rendir cuenta de lo dado efectivamente gastado sumado al hecho que no surgía prueba alguna acerca de la invocada existencia de acuerdo convencional en contrario, “tales conceptos revisten naturaleza salarial”. De esta forma revocaron la sentencia de primera instancia y condenaron a la AFA a indemnizar al actor en la suma de $186.838,18.