20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Indemnizan a una pasajera que se arrojó de un convoy

La Cámara Nacional Civil condenó a Trenes de Buenos Aires SA por el accidente que sufrió una pasajera al arrojarse del tren durante un incendio. El tribunal justificó la acción de la persona por el riesgo que significaba permanecer en el vagón. FALLO COMPLETO

 
En autos “Barroso, Alejandra Valeria c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/ daños y perjuicios” la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo de primera instancia que condenó a la empresa a indemnizar a la demandante por las lesiones que sufrió cuando se arrojó del tren por un incendio que se produjo en uno de los bajones del vehículo.

A raíz de las declaraciones de los testigos la Cámara llegó a la conclusión que la explosión que provocó el incendio entre el primer y segundo vagón del tren produjo una situación de pánico por lo cual los pasajeros se dirigieron a los últimos vagones del tren. La asfixia provocada por el humo y la imposibilidad de abrir las puertas hizo que muchas personas se arrojaran por las ventanas del tren, entre ellas la actora.

Ante el fallo de primera instancia Trenes de Buenos Aires S.A. apeló afirmando que la culpa por las lesiones sufridas fue de la propia víctima “ya que en forma imprudente intentó descender del convoy por una de las ventanillas, en vez de aguardar a que personal ferroviario abriera manualmente las puertas”.

El tribunal concluyó que una vez detenido el tren, primero se intentó apagar el fuego y controlar el pánico reinante y recién después abrir las puertas para que la gente salga. Esto último sucedió media hora después de la detención del vehículo.

La Cámara Civil apuntó que “las afirmaciones del maquinista y de uno de los pasajeros, permite inferir que la situación que se vivía dentro de la formación, una vez detenido el convoy, pudo contribuir para que algunos viajantes tomaran esa peligrosa decisión”, la de arrojarse por las ventanillas.

Para condenar a la empresa el Tribunal se basó en el art. 184 del Código de Comercio. El mismo dice: “En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios .....a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima....”

“Esta regla sin duda compromete severamente la responsabilidad de la empresa de transporte, porque impone una obligación resarcitoria”, afirmaron los camaristas Molteni, Montes de Oca y Bellucci por lo que constituye una responsabilidad de naturaleza objetiva.

La sala G coincidió con el primer tribunal en que “la peligrosa forma en que la actora abandonó la formación, se encontraba justificada por el riesgo potencial que representaba el incendio de uno de los vagones”.

Por estos motivos condenó a indemnizar por daños y perjuicios a Alejandra Barroso aunque redujo levemente el monto a 101.800, en primera instancia fue de 107.800 pesos.



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