A raíz de las declaraciones de los testigos la Cámara llegó a la conclusión que la explosión que provocó el incendio entre el primer y segundo vagón del tren produjo una situación de pánico por lo cual los pasajeros se dirigieron a los últimos vagones del tren. La asfixia provocada por el humo y la imposibilidad de abrir las puertas hizo que muchas personas se arrojaran por las ventanas del tren, entre ellas la actora.
Ante el fallo de primera instancia Trenes de Buenos Aires S.A. apeló afirmando que la culpa por las lesiones sufridas fue de la propia víctima “ya que en forma imprudente intentó descender del convoy por una de las ventanillas, en vez de aguardar a que personal ferroviario abriera manualmente las puertas”.
El tribunal concluyó que una vez detenido el tren, primero se intentó apagar el fuego y controlar el pánico reinante y recién después abrir las puertas para que la gente salga. Esto último sucedió media hora después de la detención del vehículo.
La Cámara Civil apuntó que “las afirmaciones del maquinista y de uno de los pasajeros, permite inferir que la situación que se vivía dentro de la formación, una vez detenido el convoy, pudo contribuir para que algunos viajantes tomaran esa peligrosa decisión”, la de arrojarse por las ventanillas.
Para condenar a la empresa el Tribunal se basó en el art. 184 del Código de Comercio. El mismo dice: “En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios .....a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima....”
“Esta regla sin duda compromete severamente la responsabilidad de la empresa de transporte, porque impone una obligación resarcitoria”, afirmaron los camaristas Molteni, Montes de Oca y Bellucci por lo que constituye una responsabilidad de naturaleza objetiva.
La sala G coincidió con el primer tribunal en que “la peligrosa forma en que la actora abandonó la formación, se encontraba justificada por el riesgo potencial que representaba el incendio de uno de los vagones”.
Por estos motivos condenó a indemnizar por daños y perjuicios a Alejandra Barroso aunque redujo levemente el monto a 101.800, en primera instancia fue de 107.800 pesos.