28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La justicia ordenó abrir cajas de seguridad de deudores impositivos

La decisión fue adoptada por el juez de Mercedes Hugo Echarri contra cuatro personas que debían importantes sumas de dinero al fisco bonaerense. La medida no puede recaer sobre bienes inembargables y debe preservar el derecho a la privacidad.

 
El juez en lo Contencioso Administrativo de Mercedes, Hugo Jorge Echarri, decretó el embargo preventivo de los bienes muebles depositados en las cajas de seguridad bancarias de cuatro personas a las cuales el fisco de la Provincia de Buenos Aires le reclamaba el pago de impuestos atrasados.

Se trata de las cajas de cuatro contribuyentes que mantienen deudas por más de 10 mil pesos con la Provincia y que ya habían recibido intimaciones legales. Todas las cajas están ubicadas en sucursales de bancos nacionales en la provincia. Los bancos y las sumas afectadas son los siguientes: una sucursal del Banco Río en Mercedes, por una deuda de 109.675 pesos; una del Banco Río en Don Torcuato, por una de 19.351 pesos; una del Banco Comafi en Chivilcoy, por 10.792 pesos; y una del Banco Galicia en Moreno, por 82.903 pesos.

En la medida cautelar, el juez dispuso limitar la traba a aquellos bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y lo presupuestado para intereses y costas,. También estableció el magistrado que el oficial de justicia interviniente deberá realizar un prolijo inventario, “no pudiendo recaer la medida sobre bienes inembargables conforme lo dispone el art. 219 del C.P.C.C., y preservando el derecho a la privacidad (art.26 Const. Pcia. Bs. As.).

La apertura de las cajas deberá realizarse –según lo dispuesto por el juez- en presencia de la autoridad jerárquica superior de la sucursal de la entidad bancaria donde se lleve a cabo la medida, quien quedara notificado en el mismo acto (art.531 C.P.C.C.). “El oficial de justicia dejara los bienes embargados en poder de un depositario provisional que podrá ser el banco indicado si este requiriese el nombramiento a su favor, y en caso de no aceptar el cargo, procederá a depositarlos en manos del actor o de quien este indique, debiendo aceptar el cargo en la misma diligencia (art.216, 217 y 535 C.P.C.C.).

En el texto de la cautelar, también menciono que: “En el caso de que lo embargado fuese dinero, deberá depositar el mismo en una cuenta de depósitos judiciales que se abrirá a tal fin, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de estos autos y a la orden del suscripto”.

En lo atinente a los fundamentos que dan sostén a esta medida cautelar en, el texto de la misma el juez mencionó: “Cabe recordar que conforme lo disponen los art. 505, 2311, 2312 y concs. del CC y 209 y 219 del CPCC, el patrimonio del deudor constituye prenda común de los acreedores y, al no existir norma alguna que afecte o excluya a los bienes contenidos en las cajas de seguridad bancaria, los mismos se encuentran alcanzados por dichas disposiciones sin poder plantearse excepción de ninguna naturaleza.



dju / dju
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