17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Todos tienen el derecho de enseñar

La Defensoría del Pueblo de la Nación se ha expedido para que la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense impulse la modificación del Estatuto del Docente. El art. 57 veda el acceso a ejercer la docencia a las personas extranjeras, violando derechos constitucionales y normas internacionales. TEXTO COMPLETO

 
Lo solicitó en la actuación caratulada “Lagos Donoso, Carlos Ricardo sobre perjuicios a raíz de la falta de registro del título secundario”, que arribara a conocimiento del Defensor a raíz de la solicitud que le hiciera Lagos Donoso en el año 2002, ante la negativa de registrar su título secundario, para ingresar a la carrera docente en el Consejo Escolar de la Matanza, Provincia de Buenos Aires.

La negativa tuvo su origen en el art. 57 del Estatuto del Docente vigente en dicha jurisdicción que establece que “Para solicitar ingreso en la docencia como titular, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso, haber residido cinco (5) años como mínimo en el país y dominar el idioma castellano”.

Lagos Donoso es de nacionalidad chileno, pero acreditó estar radicado en la Argentina desde 1977, haber cursado íntegramente el ciclo secundario en este país, resultando que al momento de la presentación de su queja cursaba la carrera “Profesorado en Historia” en el Instituto Superior del Profesorado “Joaquin V. Gonzalez”.

Esta situación había dado ya lugar a la Resolución 87/02 mediante la cual se exhortó a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense, a fin de que arbitrara los medios correspondientes con el objeto de que el Consejo de Educación de la Matanza inscribiera el titulo secundario de Lagos Donoso a los efectos de su incorporación a la carrera docente y se propuso a la Legislatura de la provincia la modificación del mentado art. 57.

Actualmente Lagos Donoso ha concluido su carrera, y obtuvo el título de profesor de historia. No obstante ello, la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia no ha respondido satisfactoriamente a la exhortación hecha por la Defensoría, por ello el requirente aún se encuentra impedido de ejercer libremente su profesión en dicha jurisdicción, lo que al entender del Defensor del Pueblo “constituye la persistencia de una situación injusta, irrazonable y reñida con el orden jurídico constitucional e internacional”.

Señala la inacción de los poderes públicos, al sostener en la vida jurídica normas como la que aquí es cuestionada, manteniendo una situación de inadecuación normativa al orden jurídico internacional al que la Argentina se ha sometido voluntariamente pero con efectos vinculantes, y entiende que es pasible de generar la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

Además, citando doctrina se explica que “el trabajo es, desde el punto de vista dikelógico, una actividad humana en la que el hombre empeña y compromete su dignidad. El valor del trabajo proviene del valor del hombre que lo realiza (…). En el trabajo se vuelca, en mérito de aquella dignidad personal, la vida, la salud, la energía, la subsistencia y la seguridad del hombre”. Asimismo, “en el caso de la docencia, tal manifestación se expresa a través de la transmisión de conocimientos ya adquiridos y de la búsqueda de la construcción de nuevos conocimientos, no constituyendo condición alguna a tal fin las características personales de sexo, color, culto, nacionalidad o etnia”.

Así es que haciendo un análisis pormenorizado de las normas constitucionales que amparan la solicitud del requirente, el Defensor del Pueblo entiende que “la imposición de requisitos para la admisibilidad a la carrera docente o para el ejercicio de la docencia, se ve condicionada por su adecuación a los principios de razonabilidad y de igualdad en el trabajo”.

Tal es así que se resolvió insistir a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para que promueva, mediante los canales que resulten conducentes, la modificación del art. 57 del Estatuto del Docente de la provincia. Como así también para que arbitre las medidas pertinentes con el objeto de que el Consejo de Educación de la Matanza inscriba el título secundario de Lagos Donoso a los efectos de su incorporación a la carrera docente.



dju / dju
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