Helga Victoria Acosta promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, por una resolución que modificaba el ciclo educativo en el que se desempeñaba, hasta tanto se determinen administrativa o judicialmente las circunstancias por las cuales dicho cambio debe ser operado.
Para los camaristas “la acción de amparo es un remedio excepcional, residual o heroico...” y como dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales”.
También explicaron que una acción de amparo ante la Cámara debe cumplir con su paso por las instancias previas. “La finalidad de la acción de amparo no consiste en sustituir las vías procesales expresamente previstas para el supuesto del cual se trate”. Además agregaron que el amparo presupone la flagrante violación de un derecho ya que “el amparo, se ha dicho, presupone el desamparo”.
Por lo tanto no es válida la presentación ante la alzada ya que, a su entender, “no se advierte que la posibilidad –ni siquiera el acto– de que la Administración cambie a la docente apelante de ciclo educativo, de Primero a Segundo de EGB 1, le ocasione un perjuicio o afecte sus derechos constitucionales de un modo irreparable”.
Al fallar de este modo la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que le negó la acción de amparo a la actora.