Por resolución nº 10 de este año, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal había resuelto, por mayoría, hacer lugar al recurso de casación oportunamente interpuesto por la defensa de Fantoni y procedió a anular la resolución en la que el Tribunal de Feria no hacía lugar a la excarcelación del imputado, ordenando resolver nuevamente de acuerdo a las pautas establecidas en dicha resolución. El Tribunal Oral Nº 14, recibió la causa del superior y analizó si existían elementos objetivos que impedían la obtención de la excarcelación, en este caso se analizo si el imputado intentaría eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.
En cuanto al entorpecimiento de la investigación, aclararon que si bien tanto el imputado como su defensa efectuaron numerosos planteos, como así también copiosas medidas de instrucción suplementaria que retardaron el trámite de la causa considerablemente, e incluso intentaron posponer la fecha de juicio, “ello no puede operar como fundamento de la denegatoria de la excarcelación”, toda vez que evidenciaron que prácticamente se dieron por concluidas las medidas de prueba e instrucción suplementaria dispuestas, encontrándose próximo el juicio oral y público -19 de mayo de 2005-.
En relación al peligro de que intentara eludir la acción de la justicia, analizaron las condiciones personales, y advirtieron que Fantoni vive en pareja con María Inés Palleiro, ambos con domicilio familiar en esta ciudad, y dos de sus hijos asisten regularmente al colegio “Edmundo De Amicis”, establecimiento en el que el imputado se desempeñó como docente de forma estable, circunstancias que para los jueces Bistué de Soler y Cataldi permitió acreditar arraigo en nuestro país, “descartándose así el peligro de fuga como causal para denegar el beneficio impetrado”.
No obstante ello, impusieron al imputado una caución real de $30.000, y las obligaciones de entregar su pasaporte -el que será reservado en la caja fuerte de la Secretaría- debiendo comunicarse a la Policía Federal Argentina y a las autoridades migratorias a fin de que no se le permita el egreso del territorio argentino. Además, deberá comparecer al tribunal cada diez días, y no ausentarse de la Ciudad de Buenos Aires sin previa autorización.
Por su parte, la juez Liliana Barrionuevo votó en disidencia al entender que el hecho de que el encausado sea extranjero con residencia en el país, tenga domicilio constituido y que su mujer e hijos sean argentinos, no son datos objetivos que le impidan al imputado entorpecer el accionar de la justicia y ”destacando que para el caso de profugarse no resulta necesario que la salida lo sea en dirección a un país extranjero”.