17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Pablo Sanchez Badenas

Acerca de la noticia Tribunales deberán colaborar con la Caja de Abogados porteña (CASSABA) Mas allá del tema de la constitucionalidad en torno a la competencia del legislador, ahora se presentan numerosas cuestiones que alcanzan ribetes escandalosos.
En mi caso tengo casi 36 años. Según las normas de CASSABA deberé aportar durante 35 años para poder jubilarme. Es decir que recién podría hacerlo alrededor de los 71 siempre que logre computar todos los años de pagos.
Ahora bien, estoy acorralado, pues tampoco puedo ejercer la opción por otra caja previsional como lo es CASA de la Pcia. de Bs. As., ya que pese a que me matriculé recientemente en San Martín, debo tener un año como mínimo de antiguedad aportando a ese otro sistema. Entonces debo tener doble aporte previsional, en desventaja respecto de los matriculados recientes, y de los matriculados con aportes anteriores a otra caja previsional.
Por otra parte, y otro tema común a muchos abogados, es que aún aquellos que logran los beneficios de la excepción por tributar en otra caja, IGUALMENTE se les efectúan RETENCIONES de entre el 5,5 y 6% sobre todo giro judicial que lleve la imputación de HONORARIOS. Mas como no están tributando a CASSABA en función del ejercicio de la opción por otra caja, LOS APORTES OBLIGATORIOS SE TRANSFORMAN EN UN VERDADERO IMPUESTO SIN CONTRAPRESTACION, o lo que es lo mismo en una CONFISCACION SIN INDEMNIZACIÓN.
Digo yo y pregunto: ¿es que los abogados no vamos a hacer nada al respecto? ¿es que las cajas previsionales de otra jurisdicción no tienen interés en que esos fondos frescos ingresen a sus arcas en vez de al CASSABA? Me gustaría saber si se pudiera conseguir algún distinguido colega que pudiese ilustrar este tema, pues creo que afecta a MUCHOS abogados. Desde ya gracias por recibir este mail.
Pablo E. Sanchez Badenas
Abogado
4582-3770

PD: A propósito, transcribo la reciente noticia publicada en la página www.cpacf.org.ar
RETENCIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES SOBRE LIBRANZAS JUDICIALES DE HONORARIOS (ART. 81 DE LA LEY 1.181) Los bancos de la Nación Argentina y Ciudad de Buenos Aires, designados para abonar libranzas judiciales, retendrán el 5% del importe que liquidan en concepto de honorarios de abogado o procurador, a partir del lunes 25/04/2005. Esta retención procede en todos los casos, cualesquiera sean el origen de la retribución, la situación previsional o la condición fiscal del beneficiario y recae sobre el monto del honorario excluido el impuesto al valor agregado, cuando éste sea discriminado (contribuyentes inscriptos). Estas retenciones se aplican también a los honorarios percibidos por aquellos abogados que hayan optado por permanecer en otras cajas profesionales (Conf. Art. 5° Ley 1.181 y su reglamentación), idéntico criterio al adoptado por todas las jurisdicciones del país. También se retendrán las contribuciones del 1% o 0,5% según corresponda (Art. 62, Inc. 2 Ley 1.181) en todas las libranzas judiciales en las que aquellas se encuentren discriminadas. Colabore concurriendo al banco con el formulario de aportes a CASSABA completo. Ello evitará demoras. Obtenga y llene el formulario a través del sitio de CASSABA (www.cassaba.org.ar) o retírelo en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Av. Corrientes 1441) y en las Salas de Profesionales.
Hugo Germano
Presidente
Stella Maris Borrego
Secretaria
CASSABA se pone en marcha.
Los Abogados de la ciudad y sus familias ya están incluidos en un sistema de seguridad social que los protege.


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