Lo resolvió la Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos “Angrigiani, Claudio Horacio c./ Moroni, Edgardo Luis s./daños y perjuicios” a raíz de del recurso presentado por el abogado, que cambió el rol de defensor por el de acusado.
La presente causa se origina por la denuncia del médico Claudio Horacio Angrigiani, cirujano plástico de profesión, que demandó a su ex letrado patrocinante, reclamando de él el resarcimiento de los daños que le habría causado
su mal desempeño profesional en los autos caratulados: “M.,G.M c./ Angrigiani, Claudio Horacio, s./ Daños y Perjuicios” originarios del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 15. En dicha causa Moroni patrocinó a Angrigiani, que había sido demandado por Graciela M. imputándosele mala praxis médica.
El juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda dela paciente y condenó al médico a pagarle
la suma de 50 mil pesos, más los intereses y las costas para resarcir a la actora las secuelas de una cirugía facial reparadora en el rostro, traducidas en daños estético, psíquico y moral, además de los gastos realizados y futuros.
El actor le atribuye ahora al abogado responsabilidad por no deducir oportunamente el recurso de apelación contra dicha sentencia. La sentencia del a quo quedó entonces recurrida solamente por la actora M y por ello fue confirmada por la alzada.
En primera instancia,
el juez hizo lugar a la demanda de Angrigiani y condenó al abogado a abonarle la suma de 100 mil pesos que corresponden a la suma de los importes pagados por el primero a la paciente en el primer juicio, según el siguiente detalle: $ 87.000 correspondiente al capital más intereses, más los honorarios satisfechos a los letrados por $ 13.000.
Al momento de resolver este caso, Zannoni aclaró que el mismo “debe enfocarse desde la óptica de la responsabilidad del letrado patrocinante y no del apoderado, ya que, según se advierte al compulsar el expediente en que tramitó la causa promovida por la señora M. contra Angrigiani –aquí actor-, éste actuó siempre por derecho propio, esto es, suscribiendo las actuaciones judiciales cumplidas en ella, patrocinado por el abogado Moroni”.
También destacó que en el presente caso “es forzoso realizar una suerte de prognosis póstuma acerca de las posibilidades de revertir exitosamente la condena del juez de primera instancia. "Digo esto porque si, por hipótesis, se llegara a la conclusión de que tales posibilidades no existían o eran mínimamente esperables, la omisión del letrado no se traduciría en daño resarcible, daño cierto, que es el que determina el deber de responder”, dijo.
Sin embargo, ello no implica desconocer que “en el juicio primigenio la sentencia de condena dictada en primera instancia quedó firme, esto es, pasó en autoridad de cosa juzgada. En virtud de ella, el allí condenado -médico- pagó a la actora –la paciente- y a sus letrados el monto de la indemnización fijada en la sentencia y los honorarios, respectivamente, y pagó bien”, aclaró el camarista preopinante.
En base a los argumentos expuestos, el tribunal votó en forma unánime por confirmar la resolución de primera instancia que condenó al letrado. “Aún dando por sentado, pues no hay prueba en contrario, de que el memorial fue suscripto por él, Moroni no ha probado que la presentación extemporánea de dicho memorial fuese imputable a su ex cliente. Por ende, la relación de causalidad entre su inacción y el resultado dañoso, está suficientemente acreditada”.
dju / dju
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