El proyecto en cuestión se había originado, tal como surge de los fundamentos del proyecto, en los “…numerosos reclamos de personas extranjeras impedidas de acceder a un cargo docente…”, que habían sido recibidos por la defensoría del pueblo de la ciudad y por la citada comisión.
Sin embargo, su aprobación definitiva fue impulsada por la presentación por parte de la A.D.C. de una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires en el cual se solicitó la declaración de invalidez de la citada restricción en perjuicio de los extranjeros por ser contraria al principio de igualdad previsto en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.
No obstante, el 31 de marzo de este año, la mayoría del tribunal, integrada por los jueces Casás, Lozano y Conde, rechazó la acción. En cambio la minoría, compuesta por los jueces Maier y Ruíz, consideró que el planteo de la A.D.C. era procedente. Sin embargo, la Legislatura de la Ciudad fundó la modificación del estatuto en la decisión de la Corte en el caso “Repetto”.
Desde la ADC consideran que “con esta modificación del estatuto docente, la Legislatura ha removido una irrazonable restricción al derecho de los extranjeros a ejercer la docencia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, haciendo así efectivo el principio de igualdad reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución de la ciudad de Buenos Aires”.
En el año 2001 la ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 668 que modificó el Art. 14 del estatuto docente, en lo que hace a condiciones para el ingreso a la carrera docente, disponiendo que los candidatos sean “argentinos nativos, por opción o naturalizados”, dicha cláusula es la que ahora ha sido eliminada.
Por otra parte, esta misma situación es sufrida por los docentes en la provincia de Buenos Aires, ya que el art. 57 del estatuto del docente prescribe una cláusula en el mismo sentido que el eliminado por la ciudad. Ello ha merecido numerosas resoluciones por parte del defensor del pueblo de la nación, para que la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense arbitre los medios necesarios para la modificación de dicho artículo. En este sentido el órgano a considerado que “la imposición de requisitos para la admisibilidad a la carrera docente o para el ejercicio de la docencia, se ve condicionada por su adecuación a los principios de razonabilidad y de igualdad en el trabajo”, amparados por la Constitución Nacional.