26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Acuerdo con temática provincial

La Corte Suprema declaró la competencia de la justicia provincial para conocer en una causa que se sigue en Santiago del Estero contra varios funcionarios del gobierno de los Juárez. También declaró abstracto el recurso deducido por Raúl Romero Feris contra varios magistados de la Cámara en lo Criminal Nº2. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Juárez, Carlos y Aragonez de Juárez s/privación ilegítima de la libertad”, se suscitó un problema de competencia entre el Juzgado Federal con asiento en Santiago del Estero y el Juzgado de Instrucción Criminal y Correccional de la Segunda Nominación de la misma provincia, a raíz de las presentaciones efectuadas por las defensas de Carlos Juárez, Mercedes Aragonés de Juárez y otros legisladores imputados, quienes reclamaban la competencia federal, mientras lo propio hacía para sí el juzgado provincial.

En los autos principales se investiga la posible comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, sedición y coacción agravada contra quien fue gobernador de la provincia, Darío Augusto Moreno. La Corte, con las firmas de los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, resolvió que la competencia corresponde a la justicia provincial.

En otro orden de ideas, en la causa caratulada “Alcántara, Jorge s/interpone recurso de inconstitucionalidad”, la Corte rechazó un recurso de queja deducido en su oportunidad por la defensa de Raúl Romero Feris. Éste consideró que los integrantes de la Cámara en lo Criminal N° 2 habían sido designados como magistrados en contravención al artículo 142 de la Constitución provincial.

Pero los ministros Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay consideraron que toda vez que los jueces cuestionados habían cesado en sus funciones y ya existe una nueva integración del tribunal en cuestión, los agravios planteados han perdido virtualidad. En consecuencia, declararon abstracta la cuestión planteada. Por su parte, Augusto Belluscio entendió que debía desestimarse el recurso ya que no había sentencia definitiva en estas actuaciones.



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