La cámara también eximió de responsabilidad a la actora por el accidente como pretendía la empresa. Los hechos que dieron nacimiento a la demanda se dieron por la caída que la actora sufrió cuando caminaba por una rampa para acceder a un local gastronómico.
Tanto el tribunal de primera instancia como la cámara afirmaron que la circulación por la rampa era “peligrosa” y que “del informe del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, resulta evidente que el local en el que se produjo el hecho no contaba con la respectiva habilitación.
El perito ingeniero afirmó que “lo que resulta objetable en esta rampa no es la pendiente,....si no la falta de uniformidad de los materiales que conforma la superficie de tránsito” y que la misma tenía una zona revestida de goma y otra con porcellanato mate, “materiales que no poseen el mismo coeficiente de rozamiento resultando una combinación peligrosa para un transeúnte desprevenido”.
Inclusive la empresa reconoce que “el piso de porcellanato era resbaloso”. La actora sostuvo que al momento de la caída la rampa “estaba resbalosa por estar mojada” ya que solía barrerse cada quince minutos y limpiarse el ingreso con un lampazo por lo que la cámara ha analizado que “resulta presumible que la actora resbalase en razón de la humedad que tal sistema de limpieza produce”.
Por lo tanto “se ha acreditado la caída de la actora y sus consecuencias, que la rampa de acceso al local es riesgosa y la demandada no ha acreditado la culpa de la víctima es decir, la existencia del eximente que invocara, y por ende no cabe otra cosa que confirmar la responsabilidad exclusiva de la empresa demandada” afirmaron los camaristas.