20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Manuel Figuerero Caravías

Al disponerse una ayuda financiera de un mil pesos mensuales a cada abogado que actúa patrocinando a las víctimas de Cromañón, a la sazón querellantes en su carácter de particulares damnificados, el Poder Ejecutivo de la Nación adoptó una actitud, que no condice con la mesura que debe presidir sus actos. Si bien la actitud del titular del Poder Ejecutivo sería elogiable, si se la mira como una ayuda a quienes carecen de medios como para contratar a un abogado para que lo patrocine en su querella criminal, no lo es y se transforma en criticable si la miramos desde el punto de vista de la equidad y de la racionalidad de las disposiciones administrativas. Es deber del señor Presidente administrar los fondos públicos, pero debe hacerlo de una manera tal que cada acto debe tener como Norte el bien común de la sociedad. En este caso particular no debió acudirse a esta suerte de beneficiencia judicial, la que constituye claramente un acto demagógico indigno de un Presidente de la Nación. Tal acto afecta la investidura presidencial y afecta la división de poderes por cuanto al Presidente le está vedado intervenir en litigios entre particulares. Abonar los honorarios de un damnificado revela una intromisión en un asunto privado ya que debemos separar la paja del trigo. Una cosa es solicitar resarcimiento pecuniario por el eventual daño sufrido por los afectados y otra muy distinta es satisfacer los honorarios profesionales de un ciudadano que desea litigar. Los contribuyentes no tenemos porqué ayudar a esta gente. No existe razón valedera que justifique que el Estado se haga cargo de los honorarios profesionales de sus abogados.Salvo que el Estado resuelva hacerlo con todos. En ese caso, de dudosa constitucionalidad, podría decirse que no existe entonces una discriminación, ya que otras personas afectadas por otros delitos, podrían exigir, no pedir sino exigir al Estado que se ocupe de su situación económica particular y proceda de la misma forma.Nada impide al PEN elevar un proyecto de ley disponiendo tal ayuda. O reformando la Ley del Ministerio Público para que sean asistidos por los defensores oficiales los ciudadanos que hayan sido víctimas de delitos criminales. Esindudable que no alcanzaría el actual número e integrantes de las defensorías oficiales como para emprenderesta misión. Como no es actible hacerlo para todos, no es legítimo hacerlo para unos pocos ya que se estaría discriminando a la totalidadde las víctimas, lo que constituye una ignominia.
Si el deseo del señor Presidente es ayudar a que se esclarezca el evento y que se individualice al o a los autores del mismo, el Estado Nacional ya que no hay en el Estado compartimentos estancos, cuenta con la inapreciable ayuda de los fiscales. Si el Estado desea un pronto esclarecimiento de tales hechos podría elevar los proyectos del caso para constituir un cuerpo de fiscales distinto al actual, en suma actuando de tal forma, no colisionaría con la ley. La inviolabilidadde la defensa en juicio de los intereses delos damnificados, sagrada y con rango constitucional indiscutible, no alcanza, como se ha comprendido desde 1853, a la obligación por parte del Estado de sufragar los gastos del patrocinio letrado de los querellantes. Destaco que el titular del PoderEjecutivo debe ser el primero que dé ejemplo del fiel cumplimiento de las normas legales, tal como lo ha jurado oportunamente, al asumir el cargo con el que ha sido honrado. Finalmente no puedo dejar de resaltar que se encuentra sospechado el accionar de organismos públicos, que se encuentran en la órbita nacional, por lo que aceptar por los eventuales damnificados estas sumas por parte del Estado Nacional, significaría nada mas y nada menos que permitir a ese mismo Estado Nacional que el dia de mañana haga valer estos aportes a fin de separar a los damnificados del cargo de querellante. O sea el Estado, sin querer por supuesto, les habría tendido una trampita a los incautos damnificados, los que en consecuencvia serí


Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486