Gracias al consenso obtenido en el ámbito del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se ha determinado que el salario en cuestión, excluidas las asignaciones familiares será a partir del 1º de mayo de 2005, de $510 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, y de $ 2,55 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1º de junio de 2005, será de $ 570 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 2,85 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Por último, a partir del 1º de julio de 2005, dicho salario terminará de incrementarse en $630 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 3,15 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Por otra parte, mediante la misma resolución se ha solicitado al Poder Ejecutivo que disponga la absorción y/o compensación hasta su concurrencia con los valores del salario mínimo vital fijado, de la asignación no remunerativa establecida en el art. 1º del Decreto 2005/2004, el cual estableció a partir del 1° de enero de 2005 una asignación no remunerativa de $ 100 mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia.
En última instancia se ha facultado a la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, para que se aboque al estudio integral del régimen de prestaciones por desempleo, a fin de que eleve una propuesta normativa a la consideración de una próxima sesión plenaria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.