Así lo decidió en los autos "Murame, Nélida c/ Aguas Argentinas S.A. y otro
s/ daños y perjuicios". La actora promovió demanda contra Aguas Argentinas
S.A. y Huayqui S.A. por cobro de $ 47.300, con más sus intereses y las costas
del proceso, a raíz del presunto accidente que sufriera al caerse en una zanja
abierta por las demandadas el día 15 de mayo de 1996, en oportunidad en que
caminaba por la avda. Fabián Onsari, entre Crisólogo Larralde y Lucena de la
ciudad de Wilde, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a Aguas
Argentinas S.A. y a Huayqui S.A. Construcciones, a pagar a la actora, dentro
del plazo de diez días, la cantidad de $ 24.280, con más sus intereses y las
costas del juicio. El fallo fue apelado por la demandada.
La apelante se queja por considerar que el único testigo que declara en autos
acreditando la existencia del hecho invocado por la actora y su relación con
el daño sufrido, incurrió en graves contradicciones que privan a sus dichos
de todo valor probatorio.
En la alzada le tocó resolver a la Sala F del fuero, siendo el vocal preopinante
el Dr. Posse Saguier. El magistrado consideró fundado el agravio por entender
"que mientras... (el testigo) ante las autoridad policial dice
haberse encontrado dentro de una agencia de remises en el momento de ocurrir
el suceso y haber salido de la misma debido a las fuertes quejas que escuchara
de la actora ..., posteriormente, en este proceso, modifica sustancialmente
su versión afirmando haber visto a la víctima cuando se caía de boca en el pozo
al salir del local en cuestión...." (la negrita es nuestra)
"Ahora bien, continua Posse Saguier, más allá de si (el testigo)
pudo observar o no el preciso momento en que la actora se caía, lo cierto
es que la grosera contradicción en que incurriera lleva a restarle toda eficacia
probatoria a sus dichos, máxime cuando se trata de un testigo único que lleva
a efectuar un análisis más estricto....
A este respecto, recuérdese que el juez goza de amplias facultades para valorar,
conforme a las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones
testimoniales. Y, si bien el sistema de la sana crítica adoptado por nuestro
Código Procesal no resulta compatible con el conocido principio "testis unus
testis nullus" que consagraron las Leyes de Partida por influencia del derecho
canónico, ello no quiere decir que la declaración de un testigo único pueda
fundar una sentencia sin más; para así hacerlo debe contener suficiente poder
de convicción de acuerdo con la aplicación de las reglas de la sana crítica,
y sin perjuicio de que la valoración de la prueba se efectúe, en tal caso, con
mayor estrictez, tal como ya se expresara...no puede dejar de valorarse
que, además de tratarse de un testigo único, existe una relación de vecindad
de más de 20 o 30 años, tal como lo afirmara en su declaraciones. O sea, incluso,
no puede sostenerse que el deponente sea un extraño respecto de la parte que
lo propone..." (la negrita es nuestra)
Siendo compartido el voto del vocal preopinantese por el resto de los miembros
de la Sala se revocó la sentencia recurrida y, en consecuencia, se rechazó la
demanda en todas sus partes.
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