20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ordenan al Senado publicar sus resoluciones

La Cámara en lo Contencioso Administrativo condenó al Senado de la Nación a publicar los decretos administrativos y parlamentarios en su pagina web. Lo hizo a raíz de un amparo presentado por dos organizaciones civiles. Consideró que el derecho a la información esta resguardado en la Constitución Nacional.

 
Los jueces Jorge Argento y Carlos Grecco de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en autos “Centro de Implementación de Políticas Públicas E Y. C y otro c/ Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Nación s/ amparo Ley 16.986” condenó al Senado Nacional a publicar los decretos administrativos y parlamentarios en su pagina de internet.

Lo hizo entendiendo en un recurso de amparo presentado por el Centro de Implementación de Políticas Públicas (CIPPEC) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) que veían perjudica su función como organizaciones no gubernamentales al no poder acceder a las resoluciones de la cámara baja.

La alzada coincidió con el tribunal de primera instancia en que “el principio de publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los pilares de todo gobierno”, entendiendo que el Senado es uno de los tres poderes del estado, formando parte aquel del Poder Legislativo.

Indicó que existen tratados internaciones con rango constitucional (art. 75, inciso 22 de la CN), que consagran el derecho de buscar, recibir y difundir información, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los camaristas agregaron que “los tratados internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento jurídico interno, y la Corte Suprema ha convalidado, en forma reiterada, la incorporación, al derechos interno, del derecho a la información, con fuente en los art. 14 y 32 de la Constitución Nacional”.

Consideraron que las normas que los actores reclaman pueden ser resguardas en el caso que las mismas sean secretas o reservadas pero “no ha acreditado el demandado que pese sobre los mismas” dicha calificación.

Por lo tanto ratificaron el fallo de primera instancia y condenaron al Senado de la Nación a publicar los decretos administrativos y parlamentarios en su pagina web, www.senado.gov.ar .



dju / dju
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