El recurso de amparo fue presentado por Carlos Alberto March Zambrana, ex director ejecutivo de la ONG Poder Ciudadano, contra el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la finalidad de que “se le condene a tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento del art. 17 de la Ley Nº 31”, que es la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura.
Ese artículo regula la compensación económica que perciben los consejeros. “Los miembros titulares del Consejo de la Magistratura, representantes de la Legislatura y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, perciben durante su mandato una compensación equivalente al monto de la remuneración de un Legislador de la Ciudad. Pagan todos los impuestos nacionales y locales y los aportes previsionales que correspondan. Los representantes del estamento de jueces conservan su remuneración” dice el artículo.
De acuerdo con el fallo, cada consejero debía percibir mensualmente $ 6446, sin embargo las remuneraciones percibidas por 6 de los 9 miembros de ese organismo desde enero de 2003 oscilan entre los $ 9.863,26 y los $ 14.117,39.
Esto ocurre porque los consejeros “sencillamente se auto-incrementaron la mentada compensación en un porcentaje, de acuerdo con su antigüedad, que varía entre el 55% y el 119% por encima del bruto autorizado legalmente”, dijo la juez. Y aclaró que la remuneración bruta debe ser "sin adicional alguno, en tanto los legisladores no vean incrementados sus haberes o sobrevenga una modificación legislativa al respecto".
Los consejeros que deberán reintegrar parte de su sueldo son: Diego May Zubiría, María Celia Marsili y María Magdalena Iraizoz, Carlos Rosenfeld, Bettina Castorino y Juan Sebastián Destéfano. Además el fallo alcanza a Abel Fleitas Ortiz de Rozas, ex consejero y actual titular de la Oficina Anticorrupción.
En consecuencia, la juez dictaminó que el Consejo deberá liquidar los sueldos de sus miembros, como dice la ley, en el mismo nivel de los legisladores porteños, es decir percibirán $ 6446. Y además dispuso que “los importes liquidados y percibidos por encima de la manda legal, en función de la decisión alcanzada, se hallan sujetos a devolución” por parte de los consejeros.