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Pablo Brögger
23 de Junio de 2005
Con respecto a algunos comentarios sobre el fallo de la Corte Suprema tachando de inconstitucional la ley de obediencia debida, me parece que hay un par de puntos para destacar:
a) Creo que todos pueden y deben analizar el fallo de la CSJN, ya sea para criticarlo o elogiarlo en forma fundada.
b) No hay que perder de vista que uno de los "bandos" era nada más y nada menos que el Estado Nacional y eso es una gran diferencia con lo que pueda hacer cualquier persona física o grupo en forma organizada o no violando la ley y, por ejemplo, torturando. Es una GRAN diferencia (a mi leal saber y entender).
c) Me tienen sin cuidado las diferencias entre lo que hagan y digan los "paises centrales", en el siguiente sentido: siempre que cometan delitos de lesa humanidad serán duramente criticados por mi parte y no habrá justificativo suficiente que los exhonere de responsabilidad. d) Los romanos tuvieron etapas de mayor y menor sensatez, y cometieron en muchos casos barbaridades. Sin embargo, nos legaron una cultura jurídica y en el Digesto (50.17.157 pr y 50.17.3) enseñaron que a pesar de primar la obediencia de las ordenes militares debe responderse por el cumplimento de aquellas que son "atroces".
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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