28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Victor Rodolfo Trionfetti

Estimados Sres. Diario Judicial.com
Desconozco cuáles son los mecanismos por los que el Dr. Montanaro ha sido calificado psicológicamente ´no apto´ y, esa falta de elementos sobre qué protocolos cientificos se han seguido para arribar a tamaña certeza sobre lo más incierto, la mente humana, podría restar persuación a lo que aquí deseo expresar. Pido la indulgencia de los lectores por las reflexiones que siguen.
No conocí al Dr. Montanaro a través de un test de Rorsach sino por compartir con él en un curso de posgrado y llegué a apreciar su lucidez, la firmeza de sus convicciones (que muchas veces no compartí) y su compromiso ético y profesional con la actividad judicial. Entonces mi desconcierto es grande pues me consta que el Dr. Montanaro ya integró varias ternas para juez, es decir, siempre hizo un papel digno en los concursos. Y aquí vienen los interrogantes. ¿Quién controla la aptitud de quienes controlaron a Montanaro? ¿Quién controla la aptitud psicologica de los que crean las reglas que pretende controlar psicologicamente a los jueces? ¿No apto para qué? ¿Durante cuánto? ¿Es algo reversible? ¿Es una enfermedad?
Algo huele a Gulag en este mecanismo. Por empezar, no es universal, no se lo hacen quienes lo imponen y no comprende a otros funcionarios, como los secretarios judiciales que tienen tareas y deberes de importancia .
No voy a demonizar un test psicológico, la intención del examen psicológico puede ser buena (eso lo sabe cualquiera que haya estado un tiempo en la Justicia), pero me parece que tal como se ha implementado, el mecanismo es inconstitucional. Por empezar viola el principio de igualdad ante la ley y de transparencia republicana, pues no se sabe cómo se puede controlar a quien controla y cómo controla; esto crea una asimetría y falta de escrutinio dentro de un proceso republicano como es el de selección de jueces.
Hasta el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula mecanismo de reaseguro y doble control para situaciones que puedan afectar la libertad/capacidad de las personas, esto es lo que hace el ´recurso´ de consulta (art. 633). Yo creo que el ´no apto´ al Dr. Montanaro equivale a la pena de destierro de los romanos. Me parece una pena demasiado grave para que puede establecerse de una manera tan simple y délfica.
Victor Rofolfo Trionfetti
Secretario Letrado de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires (por ahora, apto).


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