“El Código establece la incomunicación de los testigos” explicó al tiempo que aclaró, “y en base a lo que ellos vieron, escucharon en su momento de ser televisado le resta seriedad al controlar lo ocurrido en las audiencias. El juicio es oral y público, pero en relación a las audiencias con las personas que están dentro de la sala” precisó la letrada.
“El periodismo va a tener publicidad, y se va a poder transmitir lo más importante de lo que ocurre con las audiencias. Hay testigos de identidad reservada y no va a ser lo mismo si esto se mediatiza” indicó.
La DAIA manifestó al Tribunal Oral en lo Criminal 3 las razones por las cuales “no queríamos la televisación de las audiencias” y los jueces ya se expidieron con respecto a este tema, diciendo que “no se va a televisar en vivo el juicio". Si bien se han presentado recursos de reposición es muy raro que revea su posición, manifestó Nercellas.
Los abogados de Memoria Activa habían solicitado ante el Tribunal que se revierta la decisión fundado en que “la transmisión televisiva sería una buena forma de permitir un control eficaz sobre el desarrollo del juicio” tras una resolución de los jueces Miguel Pons, Gerardo Larrambebere y Guillermo Gordo donde dejaron en claro que el juicio no será televisado porque además de atentar contra la calidad de la prueba, “los testigos podrían verse influenciados por lo que dicen otros sobre ellos”.
De esta forma sólo se permitirá la difusión de imágenes en diferido a través del canal de la División Comunicación Social de la Policía Federal. Asimismo, la resolución alcanza no sólo a los canales de televisión para emitir el juicio en vivo sino también a las radios que no podrán transmitir ninguna grabación en directo.
Por su parte el abogado Eduardo García, defensor de dos imputados en la causa, presentó este mediodía otro recurso de reposición ante el Tribunal, que se comprometió a estudiar la presentación, para que la trasmisión sea “abierta” y “esté dirigida a toda la gente interesada en seguir de cerca el juicio de la AMIA”.
Para el letrado “no se trata de sustituir la audiencia pública tradicional por un show montado” sino que “la publicidad del debate conforma una de las denominadas garantías de segundo grado, esto es garantía de garantías que se corresponde con el régimen republicano de gobierno conforme según lo establece el artículo 1 de la Constitución Nacional y que constituye un freno a las arbitrariedades en la administración de justicia”.
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