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Edgardo Zarlenga Solá
27 de Junio de 2005
Acerca de la noticia
Qué pasa con las leyes de salvataje hipotecario
Las leyes que suspendieron los remates (y hubo varias) a que hace referencia el señor Diaz no solucionaron la cuestión de fondo, que es terminar de alguna manera con el conflicto.- ¿Porqué esta habría de ser distinta?
A lo largo de estos años he visto declamar a todos los representantes de los deudores que "ellos quieren pagar".- Pero no he visto ninguna actitud concreta que refleje esa loable intención.-
Por ello, una ley de suspensión de las subastas -tal como la que propicia el señor Díaz- sería solo una buena excusa para que los deudores se olviden por seis meses o un año del problema.- ¿Y mientras tanto el acreedor? Bien gracias y a seguir litigando, ahora en busca de la inconstitucionalidad de esa nueva ley, que sin duda se resolverá sobre el filo del plazo que la misma habría fijado.- ¿Y entonces? bueno, a tratar de conseguir una nueva ley de suspensión y así, indefinidamente.- Eso sí: sin poner un centavo.
No sería coherente con la opinión expuesta si simultáneamente no propusiera una solución.- Y en tal sentido también propongo el dictado de una ley que suspenda las subastas por dos o tres años, pero que para poder acogerse a ella (de manera similar a las moratorias impostivas) sea necesario que el deudor:
1) retome el pago de intereses (que inexorablemente y salvo alguna excepción que no conozco, han dejado de pagar)
2) Se calculen los intereses y costas devengados hasta la fecha del acogimiento a este régimen y se lo divida por 24 ó 36 (que es la cantidad de meses de la moratoria) y que también se comience a cancelar mensualmente esta 24 o 36 ava parte de la deuda 3) vencido ese plazo, solo queda pendiente el capital.-
Estimo que de esta forma no solo estaríamos evitando que las deudas continúen engrosando, con lo cual, a la larga alguien (deudor, acreedor, profesionales o todos) va a perder, sino que también Y ESTO ES LO VERDADERAMENTE IMPORTANTE, estaríamos rehaciendo la cultura del cumplimiento al poner al deudor a cooperar con su propio esfuerzo y no solo a buscar el dictado de una ley que le permita no pagar nunca, absolutamente nada.-
Y si se me contesta que esta propuesta es inviable para los deudores morosos, entonces, dejemosnos de eufemismos e hipocresía: el fin último de una nueva ley de suspensión de subastas como la que propugna la ADA, no es para lograr una refinanciación que posibilite el cumplimiento de la obligación, sino, lisa y llanamente conseguir la condonación de las deudas.-
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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