04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mitad para cada uno

La Cámara Civil repartió las culpas de un accidente de tránsito que tuvo lugar en el barrio de Palermo entre un colectivo de la línea 168 y un taxi. El tribunal tuvo en cuenta las dificultades para comprobar quién cruzó incorrectamente, violando el semáforo en rojo. De hecho, el único testigo del siniestro cambió sus dichos varias veces en sus respectivas declaraciones. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por Jorge A. Giardulli, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, en autos “Ledesma Horacio Martín c/Expreso San Isidro SA s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, que admitió parcialmente la demanda por la suma de $100.500.

En su presentación ante la Cámara la actora (el taxista) se queja porque considera sumamente reducida la indemnización concedida en concepto de incapacidad sobreviniente, en razón de la gravedad de las lesiones sufridas y las condiciones particulares del damnificado, las que -a su criterio- no fueron debidamente evaluadas por el juez. Además, se agravia por la desestimación de lo requerido por lucro cesante, alegando que el magistrado no analizó la frustración del futuro laboral derivado del accidente.

Por su parte, la demandada y la citada en garantía cuestionaron la responsabilidad que les fue endilgada, pues consideran que han logrado acreditar en debida forma que el accidente se produjo por la exclusiva responsabilidad de la víctima. Al efecto, destacaron el valor de las declaraciones de los testigos Monteleano, Campillay y Casvieja, e indican que no resultan creíbles los testimonios ofrecidos por Carra y Arroyo.

El accidente entre el automóvil taxímetro Peugeot 504 y el interno 19 de la línea 168, conducido por Eduardo Bernachea, ocurrió el 4 de agosto de 1998 en la intersección de las calles Angel Carranza (por la que circulaba el rodado de alquiler) y Niceto Vega(por la que lo hacía el ómnibus). Los protagonistasse imputaron en forma recíproca el haber violado la señal del semáforo.

El juez de primera instancia arribó a la convicción de queno resultaba posible determinar cuál de los conductores realizó el cruce de modo irregular. En virtud de ello y de la normativa aplicable al caso, admitió las demandas interpuestas entre los partícipes del evento, entendiendo que debían responderse recíprocamente por los daños que se siguieron del suceso.

Por mi parte, coincido con la visión del juez en lo que hace a la insuficiencia del medio probatorio en cuestión, en razón de que las confusas y contradictorias declaraciones de quienes dijeron haber presenciado el evento no permiten deducir con un apreciable grado de certeza, cual de los partícipes en el accidente ha sido el que infringió la señal lumínica, extremo crucial para decidir lo concerniente a la responsabilidad, ponderando que el agente comisionado al lugar de los hechos constató el debido funcionamiento del semáforo”, sostuvo el juez preopinante.

De hecho, de las expresiones que el testigo formuló en este fuero, en forma coincidente con las vertidas en su declaración ante el juzgado de instrucción, Kiper arribó a la conclusión que Monteleano “estaba de espaldas al hecho y que nunca pudo ver el semáforo”. “Vale decir, que en su primera exposición ante la Policía, supuso y dedujo más de lo que vio. En tales condiciones, su testimonio nada aporta al esclarecimiento de la causa”, dijo.

Con respecto a los rubros reclamados, y teniendo en cuenta las condiciones personales del damnificado,el tribunal decidió elevar a la suma de $80.000, antes eran $60.000 mil, la indemnización por la incapacidad sobreviniente, pero confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fuera motivo de agravios.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486