Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por Jorge A. Giardulli, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, en autos “Ledesma Horacio Martín c/Expreso San Isidro SA s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, que admitió parcialmente la demanda por la suma de $100.500.
En su presentación ante la Cámara la actora (el taxista) se queja porque considera sumamente reducida la indemnización concedida en concepto de incapacidad sobreviniente, en razón de la gravedad de las lesiones sufridas y las condiciones particulares del damnificado, las que -a su criterio- no fueron debidamente evaluadas por el juez. Además, se agravia por la desestimación de lo requerido por lucro cesante, alegando que el magistrado no analizó la frustración del futuro laboral derivado del accidente.
Por su parte, la demandada y la citada en garantía cuestionaron la responsabilidad que les fue endilgada, pues consideran que han logrado acreditar en debida forma que
el accidente se produjo por la exclusiva responsabilidad de la víctima. Al efecto, destacaron el valor de las declaraciones de los
testigos Monteleano, Campillay y Casvieja, e indican que no resultan creíbles los testimonios ofrecidos por Carra y Arroyo.
El accidente entre el automóvil taxímetro Peugeot 504 y el interno 19 de la línea 168, conducido por Eduardo Bernachea,
ocurrió el 4 de agosto de 1998 en la intersección de las calles Angel Carranza (por la que circulaba el rodado de alquiler) y Niceto Vega(por la que lo hacía el ómnibus). Los protagonistas
se imputaron en forma recíproca el haber violado la señal del semáforo.
El juez de primera instancia arribó a la convicción de que
no resultaba posible determinar cuál de los conductores realizó el cruce de modo irregular. En virtud de ello y de la normativa aplicable al caso, admitió las demandas interpuestas entre los partícipes del evento, entendiendo que debían responderse recíprocamente por los daños que se siguieron del suceso.
Por mi parte, coincido con la visión del juez en lo que hace a la insuficiencia del medio probatorio en cuestión, en razón de que las confusas y contradictorias declaraciones de quienes dijeron haber presenciado el evento no permiten deducir con un apreciable grado de certeza, cual de los partícipes en el accidente ha sido el que infringió la señal lumínica, extremo crucial para decidir lo concerniente a la responsabilidad, ponderando que el agente comisionado al lugar de los hechos constató el debido funcionamiento del semáforo”, sostuvo el juez preopinante.
De hecho, de las expresiones que el testigo formuló en este fuero, en forma coincidente con las vertidas en su declaración ante el juzgado de instrucción, Kiper arribó a la conclusión que Monteleano “estaba de espaldas al hecho y que nunca pudo ver el semáforo”. “Vale decir, que en su primera exposición ante la Policía, supuso y dedujo más de lo que vio. En tales condiciones, su testimonio nada aporta al esclarecimiento de la causa”, dijo.
Con respecto a los rubros reclamados, y teniendo en cuenta las condiciones personales del damnificado,
el tribunal decidió elevar a la suma de $80.000, antes eran $60.000 mil, la indemnización por la incapacidad sobreviniente, pero confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fuera motivo de agravios.
dju / dju
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