28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Manuel Muñoz

Acerca de la noticia Responsabilidad de los padres por culpa in vigilando
Estimo que el fallo, puede haber incurrido en un error de apreciación relativo a lo siguiente. Es cierto que los padres del menor incumplieron su obligación de cuidado del niño que apenas se alzaba en cuatro años. Sin embargo, un asunto es también cierto. Los conductores deben tener un deber de cuidado respecto a las vías de la ciudad. Las ciudades tienen un principio originario de protección de sus habitantes, para ello se fundaron. No puede entenderse entonces que en su interior las máquinas conducidas por las personas puedan lesionar a estos habitantes. La circunstancia de ser el niño menor de apenas cuatro años, puede constituir una minorante de responsabilidad, pero no creo que pueda ser una eximente. En efecto, el conductor del vehículo no queda exento por la circunstancia personal de la víctima, al contrario. Es de todo previsible que en las ciudades pululen personas de diversas condiciones, niños, ancianos, minisválidos, pero ello no significa que autoriza a los conductores a conducir sus máquinas ajenos a esta circunstancia. Ello atenta contra el proncipio mandante de la protección de la ciudad. Las calles, veredas y plazas se han hecho para las personas. Los vehículos son defectos de la modernidad en el entorno, de tal modo que quien los use, debe cuidar (culpa levísima) de cometer cualquier imprudencia o descuido que afecte a una persona, y el niño lo es. No discuto la responsabilidad de los padres, pero ella en relación a las lesiones del niño por su propia culpa. La culpa del conductor es clara y real. Sólo pudo tener una eximente y desde el punto de vista civil, una indemnización rebajada. Atte.


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