20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Procesado por culpa de su perro

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por el delito de lesiones culposas luego de que su perro atacara a una persona en la vía pública causándole heridas en su brazo, pierna y mano derecha. Un juez no estuvo a favor por entender que el animal era inofensivo y se dejaba acariciar por la gente.

 
Lo resolvió la Sala VI de la Cámara del Crimen -por mayoría- integrada por Luis María Bunge Campos, Carlos Gerome y Luis Ameghino Escobar en autos “Ludueña, Facundo Martín s/coacción” a raíz del recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución de primera instancia que dispuso su procesamiento en orden a la presunta comisión del delito de lesiones culposas en concurso real con amenazas coactivas.

A Ludueña se le imputa el hecho ocurrido el 19 de marzo de 2004 en horas de las tarde en la calle Superí entre Monroe y Roosvelt, cuando habría violado el deber de cuidado respecto de su perro, raza Rotwailer, el que se habría abalanzado sobre Adelia Luisa Inga, provocándole la caída al suelo y heridas en su brazo, pierna y mano derecha.

Asimismo se le endilga haber intimado coactivamente, en la misma oportunidad, a Susana Raquel Noceda – hija de Inga -, amenazándola con golpearla con un fierro y matarla la próxima vez que pasara por su taller ubicado en Av. Monroe 3319. Esto sucedió en medio de la discusión desatada luego del incidente suscitado con el perro y no fue tenido en cuenta por la Cámara al momento de revisar la resolución impugnada.

El tribunal confirmó la decisión del juez de instrucción. Para ello tuvo en cuenta que “el animal se hallaba suelto”, sin ningún tipo de correa ni bozal, y que “es un ejemplar de una raza temperamental, que se adiestra muy bien para ataque y defensa, lo que sumado a su porte y contextura implica un riesgo latente y potencial que justifica la adopción de las correspondientes medidas de seguridad”.

“Ludueña ha actuado negligentemente, violando el deber de cuidado que le incumbía como dueño y cuidador de animal, al haber omitido adoptar las medidas de seguridad señaladas en la ordenanza Nº 41.831 de la Ciudad, que en su artículo 29 establece que, el tránsito de perros en la vía pública deberá hacerse en forma responsable mediante el empleo de rienda, y pretal o collar y bozal”, manifestaron los jueces.

Sin embargo, el juez Luis María Bunge Campos votó en disidencia entendiendo que en la especie “no existen elementos que permitan sustentar el procesamiento del incuso en orden al delito de lesiones culposas”. Para ello tuvo en cuenta el informe de un veterinario que afirmó que se trata de un animal “no agresivo”, que permite incluso ser acariciado por diversas personas y que esto fue corroborado el día del hecho, por cuanto se alejó de la escena al escuchar los gritos de la víctima.



dju / dju
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