20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

CTI fuera del área de cobertura

La Justicia de La Plata le ordenó a la empresa el cese inmediato de conductas que afectan a sus clientes e informarles los inconvenientes que existen en la prestación del servicio. Lo hizo actuando de oficio a raíz de 102 denuncias contra la compañía presentadas en la oficina de defensa del consumidor platense. FALLO COMPLETO

 
El juez Dante Rusconi, titular del Juzgado de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata, le ordenó, con caracter de medida cautelar, a la empresa CTI Movil que cese en seis conductas irregulares en la venta de telefonía móvil en La Plata y le imputó la infracción de varios artículos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

El juez Rusconi actuó de oficio, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la provincia de Buenos Aires, a raíz de 102 denuncias recibidas en la oficina de defensa del consumidor de La Plata contra CTI desde enero hasta junio de este año que constituyen “un actuar, “prima facie”, reiterado, uniforme y masivo, susceptible de afectar a una gran cantidad de sujetos e infringir la normativa de aplicación”.

Del fallo se desprende que son muchos más de 102 los usuarios afectados por las irregularidades de CTI: “es sabido que por cada consumidor que materializa su reclamo individual, son varios los que, por distintas razones, no llegan a efectuarlo” dice la sentencia.

Las conductas que se prohibieron en forma preventiva son: falta de cobertura del servicio “GSM”, mala calidad de los equipos comercializados y deficiente servicio técnico, deficiente o errónea información acerca del servicio y de los alcances del contrato, deficiente servicio de atención al cliente, adjudicación de líneas con características “011” y dificultades o, directamente, imposibilidad de rescindir el contrato, aún en casos de falta o deficiencia en la prestación del servicio.

A raíz de esas conductas la justicia le ordenó a CTI el “cese inmediato” de las mismas y adoptar “todos los recaudos necesarios para ajustar su infraestructura técnica y humana a los estándares de calidad necesarios para la correcta prestación de los servicios de telefonía móvil”. También CTI deberá informar “de manera pública, suficiente, clara y precisa, a todos sus clientes, y a los potenciales contratantes de sus servicios, las deficiencias existentes – cualquiera sea su causa – en la prestación de los mismos y el tiempo estimado para su regularización”.

Además, la empresa fue imputada por la presunta infracción a los artículos 4, 7, 8, 12 y 19 de la Ley 24.240 y al artículo 74 de la Ley 13.133. CTI tiene 10 días hábiles para presentar un informe sobre las tareas realizadas para regularizar el servicio y para demostrar de qué manera se informó a sus clientes de las dificultades existentes y en qué plazo se superarán.

Si bien el fallo tiene efectos sólo en la ciudad de La Plata puede tener repercusiones en otras jurisdicciones del país e inclusive a nivel nacional. Las actuaciones se pusieron a conocimiento de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, la Dirección de Comercio de la provincia de Buenos Aires y la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que evalúen “si en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, corresponde tomar intervención respecto de las empresas y conductas investigadas en la presente”.



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