Lo resolvió la Sala I del tribunal integrada por los jueces Alberto Ramón Durán y Sergio O. Dugo, en autos "CEAMSE c/ Nuevo Ambiente Centro Vecinal de Punta Lara s/amparo", procedente del Juzgado Federal N° 4 de esa ciudad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del CEAMSE,
contra la resolución que declaró la incompetencia para seguir interviniendo en el amparo.
Para modificar el criterio del juez, el tribunal tuvo en cuenta, entre otras cosas la Ley 25.916, sobre gestión de residuos domiciliarios, sancionada por el Congreso Nacional el 4 de agosto de 2004. Dicha norma “constituye el fundamento para una política de estado en la materia, orientada a encaminar a todos los municipios y provincias del país a adecuar su gestión a las pautas mínimas estipuladas para el manejo de residuos”, resaltaron los jueces.
Entre los objetivos establecidos en la normativa se encuentran, el de "lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población" (art. 4, inc. a), "minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente" (art. 4, inc. c), "lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final" (art. 4, inc. d).
“De lo expuesto, puede concluirse que para arribar a una eficaz solución jurídica, el juicio del juez no debe estar encorsetado en los planteos dispuestos por las partes, sino que el thema decidendum debe estar imbuido con una visión de conjunto que abarque la totalidad de la problemática del manejo de la basura”, sostuvo el tribunal en la presente sentencia.
Con el fin de fortalecer la cooperación en el cumplimiento de los objetivos, la Ley 25.916 establece en el art. 23 una serie de atribuciones al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), consolidando a su vez un sistema de coordinación interjurisdiccional en materia de residuos domiciliarios.
A su vez, eL CEAMSE tiene como función esencial, entre otras, la planificación, proyección y ejecución por sí, o mediante contratación de terceros, de la disposición final de los residuos domiciliarios de toda el Área Metropolitana, mediante el procedimiento de relleno sanitario.
Al analizar la cuestión de la competencia, el tribunal destacó que, ante daños ambientales potenciales o efectivos, puede surgir la duda acerca de qué poder resulta competente para conocer de la cuestión, pero subrayó que a criterio de éste tribunal,
la naturaleza del convenio suscripto entre la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires con relación a la disposición final de los residuos domiciliarios, como así también las distintas ratificaciones que se han efectuado del mismo hasta la fecha, integra el ámbito del derecho intrafederal con sustento en el art. 124 de la CN.Ello significa –según los jueces – que tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la provincia de Buenos Aires, dentro del marco de su competencia, son responsables por las acciones que desarrolla el CEAMSE con relación al medio ambiente, en la región donde dicho ente deposita de manera final los residuos domiciliarios de ambos estados (art. 41 CN).
Además, el tribunal entendió que
debe darse intervención al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), organismo encargado de la coordinación interjurisdiccional en materia de residuos domiciliarios (art. 23 de la Ley 25.916).
El hecho que originó el presente conflicto fue el cierre del relleno sanitario Villa Domínico, cercano a la autopista que une las ciudades de La Plata y Buenos Aires, donde la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado -CEAMSE- volcaba los desechos de quienes habitan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Florencio Varela, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría y Quilmes.
La imposibilidad de seguir utilizando dicho sitio determinó que el ente resolviera disponer de los residuos domiciliarios en otras plantas de su propiedad, con carácter transitorio, dado que -según manifestó el CEAMSE- está prevista la construcción de nuevos rellenos sanitarios para dar una solución definitiva al tema.
En la presente causa el conflicto se suscitó entre el CEAMSE, una ONG "Nuevo Ambiente", el "Centro Vecinal Punta Lara", quienes impidieron las tareas de vuelco, y la Municipalidad de Ensenada, en cuyo distrito se encuentra la planta propiedad de la actora.
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