27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Los requisitos del amparo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso de amparo presentado por un policía que reclamaba el incremento salarial que dejo de cobrar cuando fue pasado a disponibilidad. El tribunal entendió que los requisitos de ilegalidad o arbitrariedad que exige el amparo no se acreditaron. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Jeanneret de Pérez Cortés y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo, en autos caratulados “Lado Marcelo c/ EN-M° Justicia Seguridad y DDHH-PFA-Dto 2744/93 s/amparo Ley 16.986" confirmaron el fallo de primera instancia que rechazó el recurso de amparo presentado por el actor para que se le pague el incremento salarial que dejo de percibir luego que fue pasado a disponibilidad como miembro de la Policía Federal.

Marcelo Lugo presentó un recurso de amparo en los términos la Ley 16.986 por el descuento que se le aplicó en sus haberes como dependiente de la Policía Federal en situación de disponibilidad, al dejar de percibir el incremento salarial otorgado por el Decreto 2744/93. Sólo cobraba el sueldo básico.

El juez de primera instancia rechazó el recurso por entender que el amparo es “un proceso excepcional, sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que -por carencia de otras vías legales aptas- peligraba la salvaguarda de derechos fundamentales”. El mismo criterio usaría la alzada para sostener el fallo.

En relación al reclamo del actor sobre su salario, el primer magistrado analizó los términos del Decreto 2744/93, que en su articulo 9° fijaba que la percepción de dicho haber estaba condicionada al desempeño del cargo, y ante la situación de disponibilidad como policía afirmó que “no se advertía irregularidad o arbitrariedad manifiesta en el cese de la percepción de un suplemento que, por su situación de revista, no procedía que se le liquidara”.

Los camaristas recordaron que “en el articulo 43 del nuevo texto constitucional se dispone que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”.

Entendieron que en el caso de autos “no aparecen configuradas en autos la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas que se exigen tanto en el artículo 43 de la Constitución Nacional como en el artículo 1° de la Ley 16.986” ya que el amparo “es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; requiriéndose para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiestas que configuren la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita” concluyeron los jueces.

Así, confirmaron la sentencia apelada rechazando el recurso de amparo presentado.



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