15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Juan Carlos Gemignani

"En el anterior sistema de selección, el hecho de que un juez resultara bueno era obra de la casualidad"

 

Es abogado y doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Fue defensor de Pobres Menores y Ausentes, fiscal de Primera Instancia, juez en lo Penal, camarista de Juicio Oral en lo Penal y miembro del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En cuanto a su actividad como docente universitario, Juan Carlos Gemignani, es profesor titular por concurso de Derecho Penal. Actualmente representa, como consejero, a los profesores de Derecho de la Universidades Nacionales en el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. En esa calidad integra las comisiones de Selección, Disciplina y Auxiliar de Reglamentación. En el reportaje concedido a Diariojudicial.com, Gemignani defendió al Consejo de las criticas referentes a su lentitud y excesiva burocracia. También habló de la relación de este cuerpo con la Corte Suprema de Justicia: "La Corte no ha acogido felizmente al Consejo y por ello ha luchado para mantener alguna de sus facultades de tipo disciplinaria y reglamentaria".
Al final del reportaje, el lector tendrá la oportunidad de descargar en su computadora el texto completo de la ley N° 24937, de organización del Consejo de la Magistratura, modificada por ley 24.939, T.O. 1999.
Para una mayor comprensión, transcribimos a continuación el artículo de la Constitución Nacional que hace referencia a las funciones del Consejo de la Magistratura:
"Art. 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquéllos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia."


Diariojudicial.com: ¿Que hay de cierto en la fama de lentitud que se le ha hecho al Consejo, respecto de la elaboración de las ternas de candidatos a jueces?

Juan Carlos Gemignani: El Consejo de la Magistratura ya ha elevado mas de 37 ternas al Poder Ejecutivo. Se nos acusa de lentos pero, en realidad, la lentitud se nota en el Poder Ejecutivo y en el Senado. En este ultimo caso, hay cuestiones de índole política que ocasionan estos atrasos que son absolutamente ajenas a la tarea denodada que está realizando el Consejo de la Magistratura. Hay que tener en cuenta que la tarea de selección es una tarea muy importante para el mediano plazo, porque nosotros pretendemos que los jueces que estamos eligiendo sean los mejores. Van a pasar cuatro o cinco años antes de que se hagan notar en la comunidad jurídica sus fallos y sus actuaciones. Ahí recién va a ir cambiando la faz de la justicia argentina.

Dju: ¿En que se van a notar estos cambios?

JCG: Primero, en una gran honestidad. Segundo, en una gran independencia y tercero, en una gran calidad técnica de sus sentencias. Todo esto va a lograr una gran independencia del Poder Judicial dentro de la Republica.

Dju: ¿Los jueces elegidos por el anterior sistema no tienen esa calidad?

JCG: A mi no me gusta hablar mal de la gente. Creo que los jueces elegidos por nosotros son de lo mejor. Son toda gente muy probada en Derecho. Los exámenes son muy rigurosos. El otro sistema no tenia ninguna exigencia. En el anterior sistema de selección, el hecho de que un juez resultara bueno era obra de la casualidad. Era cuestión de ser abogado, tener un numero de años de recibido y punto. Así tenemos las experiencias de los jueces federales de la Capital, algunos de los cuales han renunciado... Nosotros aspiramos a que esto cambie.

Dju: Al Consejo se lo critica por ser un órgano burocrático...

JCG: No creo que sea burocrático. Nosotros tenemos solo cuatro Comisiones, de las cuales, las mas importantes son la de Acusación y Selección de Jueces. Tenemos concursos con mas de cien postulantes, todos los cuales traen su curriculum y demás antecedentes y todo esto hay que estudiarlo y almacenarlo. Un concurso nos está llevando más o menos un año y a un costo no muy elevado. Hemos calculado que un concurso nos lleva un costo total de 50.000 pesos, desde la convocatoria hasta la elevación de la terna al Ejecutivo lo que, por la importancia que tiene este acto para la República, no es un costo elevado.

Dju: Otras criticas apuntan a que algunas de las funciones del Consejo se superponen con las de la Corte Suprema...

JCG: Ahí lo que ocurre es que la ley que reglamenta el Consejo y la propia Constitución han creado una especie de zona gris donde se superponen funciones, sobre todo en lo que atañe a la facultad disciplinaria entre el Consejo y la Corte. Por otra parte la Corte no ha acogido felizmente al Consejo y por ello ha luchado para mantener alguna de sus facultades de tipo disciplinaria y reglamentaria. Para darle un ejemplo de estos problemas con la Corte, puedo decirle que, dadas las más de cien vacantes que tenemos en la justicia, el Consejo tiene lista y terminada una estructura para suplantar a los jueces. Se trata de todo un sistema de subrogancias en el que podrían subrogar los secretarios y esto resolvería un montón de problemas. Nosotros queríamos hacer esta reglamentación por vía de una resolución del Consejo. La Corte se opuso. Entonces se acordó que saliera por ley y ahora está en el Senado. Tiene media sanción de Diputados pero no sale del Senado. Estas son las cosas que demoran la resolución de los problemas.

Dju: ¿Y la famosa cuestión de quien ejerce la superintendencia?

(N de la R: Ley N° 24937, de organización del Consejo de la Magistratura, modificada por ley 24.939, T.O. 1999; "artículo 30: Las disposiciones reglamentarias vinculadas con el Poder Judicial, continuarán en vigencia mientras no sean modificadas por el Consejo de la Magistratura dentro del ámbito de su competencia. Las facultades concernientes a la superintendencia general sobre los distintos órganos judiciales continuarán siendo ejercidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las cámaras nacionales de apelaciones, según lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes.")


JCG: Nosotros sacamos una resolución donde decíamos que teníamos la superintendencia de todos nuestros empleados. Entonces la Corte sacó una acordada revocando esa resolución y diciendo que era la Corte quien le otorgaba al Consejo, por delegación, la superintendencia de sus empleados. Es una suerte de tira y afloje...la Corte no entiende que nosotros somos un organismo distinto. Somos un organismo político que se encarga de enjuiciar a los jueces corruptos, elegir jueces, imponer sanciones disciplinarias y las otras funciones que nos otorga la Constitución.

Dju: Ahora que menciona el concepto de organismo político, desde varios sectores, incluso desde los mismos consejeros, existen opiniones contrarias a que el Consejo este integrado por legisladores, porque lo ven como una suerte de "invasión" del Poder Judicial ¿Comparte esta idea?

(N de la R: Ley N° 24937, "artículo 2: El Consejo estará integrado por veinte(20) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1- El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2- Cuatro (4) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D"Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.
3-Ocho (8) legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría.
4- Cuatro (4) representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Para la elección se utilizará el sistema D"Hont, debiéndose garantizar la presencia de los abogados del interior de la República.
5- Un (1) representante del Poder Ejecutivo.
6-Dos (2) representantes del ámbito científico y académico que serán elegidos de la siguiente forma:
Un profesor titular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales, elegido por sus pares. A tal efecto el Consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón y organizará la elección respectiva.
Una persona de reconocida trayectoria y prestigio, que haya sido acreedor de menciones especiales en ámbitos académicos y/o científicos, que será elegida por el Consejo Interuniversitario Nacional con el voto de los dos tercios de sus integrantes.
Los miembros del Consejo, en el acto de su incorporación, prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo por ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.")



JCG: En las discusiones que hubo en el Congreso en ocasión de sancionar la ley del Consejo uno de los puntos sobresalientes fue que debía existir en este cuerpo una fuerte representación política. Fíjese que en el Consejo hay cuatro diputados, cuatro senadores y un representante del Poder Ejecutivo. Son nueve sobre veinte. Es decir que hay una fuerte representación política. Yo no estoy en contra de esto, pero lo que ha ocurrido es que los diputados y senadores son personas que tienen sus ocupaciones en el Congreso. Esto complica mucho el trabajo de las comisiones y la formación del quórum. Creo que en vez de legisladores tendrían que venir representantes del Poder Legislativo que puedan ejercer su función de consejeros full time. Es un punto a tener en cuenta para una eventual reforma legislativa.

Dju: ¿Que pasa con los consejeros jueces, pueden cumplir con su doble tarea?

JCG: Los jueces cumplen, aunque esto les cuesta muchísimo porque no pueden descuidar su juzgado. Lo ideal sería que los consejeros jueces tengan licencia especial en sus funciones judiciales mientras dure sus mandatos de consejeros, pero eso también requiere una reforma legal.

Dju: ¿Que balance saca de su labor en la Comisión de Disciplina?

JCG: Notamos la existencia de una gran cantidad de denuncias totalmente faltas de seriedad. Me refiero a denuncias que en muchos casos lo que buscan es cambiar una sentencia que no les gusta y tratan de ver como pueden cambiar el resultado adverso a sus intereses. En las pocas denuncias con sustento que se presentaron, hemos aplicado sanciones.

Dju: ¿Que opina de la idea de fusionar la Comisión de Disciplina con la de Acusación?

JCG: Siempre creí que debía hacerse esa fusión. Porque los temas que tratan ambas comisiones están separados por una cuestión de grados: algunas faltas de los jueces se tratan en la Comisión de Disciplina y otras, más graves, se tratan en la de Acusación. Pero la ley salió así. Ahora con la experiencia de este tiempo, creo que la ley tendría que modificarse.

Dju: Hay un proyecto del consejero Quiroga Lavie para aprovechar las listas de postulantes de los concursos ya realizados y utilizarlas para cubrir nuevas vacantes...

(N de la R: Ley N° 24937, "artículo 13: ... A) Del concurso La selección se hará de acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del Consejo por mayoría de sus miembros y se ajustará alas siguientes directivas:
a) Los postulantes serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. Cuando se produzca una vacante la Comisión convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará los antecedentes y las pruebas de oposición de los aspirantes;..".)

JCG: Es algo que estamos discutiendo porque es dudosa la posibilidad de aplicarla. La ley dice que " cuando se produzca una vacante la Comisión convocará a concurso" y acá no estaríamos llamando a nuevos concursos sino utilizando las listas anteriormente confeccionadas. Podrían presentar impugnaciones aquellos que quieran presentarse a concursar para cubrir las nuevas vacantes, por ejemplo. Ahora, desde el punto de vista operativo por supuesto que nos ahorraría mucho tiempo y dinero.

Dju: ¿Hay consejeros que favorecen a los postulantes que vienen de la carrera judicial, por sobre los que vienen de ejercer la profesión?

JCG: Este es un fenómeno que se da en todo el mundo, pero hay que tener en cuenta que mas del 70 % de los postulantes vienen de la carrera judicial. No se cual es el porque de este porcentaje. Lo que puedo decirle es que no hay una predilección por los de la carrera judicial. Esa es una creencia errónea. Nosotros queremos que se presenten los abogados, porque oxigenan mucho la función judicial y cuantos mas se presenten, mas posibilidad tendrán de salir en las ternas.

Dju: ¿Cual será la suerte del presupuesto del Poder Judicial, una vez llegado al Ministerio de Economía?

( N de la R: Ley N° 24937, "artículo 7: El Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones:... 3-Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el presidente y realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.")


JCG: Nosotros elaboramos un anteproyecto, donde presupuestamos una suma que está en los 790 millones de pesos anuales pero, hay que tener en cuenta que el Consejo no tiene facultades para hacer un presupuesto. El presupuesto lo termina haciendo la Corte. Nosotros elaboramos un anteproyecto y se lo enviamos a la Corte. Tuvimos en cuenta todos los gastos que hay que hacer el año próximo, principalmente los gastos de creación de nuevos juzgados, como el fuero penal Tributario. La Corte lo bajó a 516 millones...

Dju: En ese sentido, fue muy duro el ministro Vázquez, que critico los gastos excesivos de algunos organismos del Poder Judicial, incluyendo al Consejo...

JCG: Creo que fue una critica injusta porque el Consejo está trabajando muy bien y va a terminar con la dedocracia en el Poder Judicial

Dju: ¿Cual es el presupuesto de la Corte?

JCG: No tengo los números pero es muy alto, porque la Corte tiene mucho personal. Una de las criticas es que hay demasiada gente en la Corte. Si se redistribuyera parte de esa gente a otros sectores del Poder Judicial, podría mejorarse el servicio de justicia. Pero por sobre todas las cosas, no hay que olvidar que el presupuesto total del Poder Judicial es menos del 1 % del Presupuesto Nacional. ¿Como puede prestarse un servicio de justicia eficiente en estas condiciones?

Descargue el texto completo de la ley de organización del Consejo de la Magistratura

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maría laura morales y jorge oscar rossi / dju
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