“En Tránsito S.R.L.”, una empresa en formación, presentó una medida cautelar de no innovar, en los términos de los artículos 195, 230, 232 y concordantes del código procesal, para que se le ordenara al COMFER, abstenerse de declarar la clandestinidad de la emisora FM En Tránsito 93.9 Mhz. en los términos del artículo 28 de la Ley de Radiodifusión 22.285, y a la Comisión Nacional de Comunicaciones de ejecutarla, hasta tanto se resolviera el otorgamiento de la licencia que tramitaba por expedientes 2219.00.00/1999.
El artículo 28 de la Ley de Radiodifusión dice: “Consideranse clandestinas las estaciones de radiodifusión instaladas total o parcialmente, que no hayan sido legalmente autorizadas; y corresponderá el decomiso o incautación total o parcial, por parte de la Secretaría de Comunicaciones, de los bienes que les estuvieren afectados”.
La empresa explicó que el 15 de abril de 1999 presentó documentación para adjudicarse una licencia de acuerdo al Decreto 310/98 para emitir en frecuencia modulada categoría F en la ciudad de Castelar, partido de Morón. Sostuvo que, hasta el momento de interposición de la demanda -el 11 de mayo de 2004-, no había obtenido respuesta. Y agregó que en “2001 el Estado Nacional se había auto adjudicado una frecuencia para la Policía Federal, a pesar de que ya contaba con otras cuatro, y que -de ese modo- no sólo burlaba a quienes hacía largo tiempo esperaban la normalización del sistema sino que -además- le generaba interferencias sobre su estación emisora”.
La medida cautelar fue rechazada en primera instancia, decisión que la actora apeló. Sin embargo, la alzada sostuvo el fallo primario.
Los camaristas primero afirmaron que “en sus agravios el recurrente no se hace cargo de la argumentación del juez de grado en torno a que el peligro en la demora -consistente en la posibilidad de que lo declarase clandestino o le decomisasen los bienes- no hallaba su origen en la mora de la administración sino en la conducta asumida por la actora, quien había comenzado a emitir sin autorización ni licencia alguna”. Al respecto el primer juez había explicado que el peligro en la demora señalado por la demandante obedecía al ejercicio por parte de ella de una actividad sin el debido cumplimiento de la normativa regulatoria en cuestión.
“Este fundamento- prosiguieron los jueces - no resulta menor a efectos de determinar la procedencia de la medida cautelar requerida. Cabe advertir, que el interesado no ha acompañado a la causa elementos de los que se pudiera inferir que ha mediado alguna circunstancia que justificara la actitud aludida sin habilitación previa”.
Y agregaron que ante la falta de elementos probatorios, “no se advierte la verosimilitud del derecho alegado por la parte”. Por lo que rechazaron la medida cautelar presentada.