La actora inició demanda contra el Estado Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad del llamado “corralito bancario”, en cuanto afectaba el depósito -en dólares- en una caja de ahorro en el Banco Suquía S.A.
En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02 y de la Ley 25.561 del 2002, de emergencia pública y régimen cambiario. Y se le ordenó al Nuevo Banco de Suquía que abonara las sumas reclamadas en la misma moneda en que habían sido depositadas o su equivalente en pesos.
Primero la alzada explicó que el Banco Central informó que el Nuevo Banco Suquía S.A “no era continuador del ex- Banco Suquía S.A.,limitándose su responsabilidad a responder por los pasivos privilegiados asumidos, entre ellos, los depósitos constituidos en el ex-banco Suquía S.A. (Caja de ahorro, plazos fijos y cuentas corrientes)”.
En mayo de 2002 el Banco Central de la República Argentina dispuso la reestructuración del Banco Suquía y la exclusión de sus pasivos privilegiados y sus activos de Banco Suquía S.A. en los términos del artículo 35 bis apartado 2, incisos b y a de la Ley 21.526 a favor del Nuevo Banco Suquía S.A.
Además, la autoridad de contralor del sistema financiero autorizó al Nuevo Banco Suquía S.A. a funcionar como banco comercial minorista con sede en la ciudad de Córdoba y revocó la autorización para funcionar como entidad financiera al Banco Suquía S.A., en los términos del artículo 44 inciso c) de la ley de entidades financieras.
A partir de esta situación jurídica del Banco Suquía S.A., el tribunal consideró “no se encuentran óbices para que sea éste - el Nuevo Banco Suquía S.A.- quien asuma la responsabilidad pro los créditos cuyo cobro pretende la actora respecto del contrato celebrado con el Banco Suquía S.A.”
Los camaritas concluyeron que “no puede dejar de hacerse especial mérito de la circunstancia de que, encontrándose debidamente notificado, el Nuevo Banco Suquía S.A. no se ha opuesto a la pretensión de autos ni ha -por tanto- alegado la insuficiencia de fondos para hacer frente a la sentencia de condena. Idéntica posición ha asumido en los restantes procesos que tramitan ante este tribunal análogos al presente”.