Para la juez el marco regulatorio de la concesión contemplaba una estructura de tarifas “consistente en un sistema que comprende un régimen tarifario que incorpora el consumo medido, posibilitando la existencia de algunas categorías de usuarios a los cuales se les aplique un sistema de cuota fija”.
“El servicio no medido se factura de acuerdo con una cuota fija”. En los servicios medidos, cualquiera sea su categoría o clase, el concepto de cargo fijo es equivalente al 50 por ciento de la cuota fija, más el consumo efectivamente medido”, recuerda la resolución.
Ante la falta de instalación de la totalidad de los medidores, el ETOSS dictó la resolución 66/95, en la que ofreció a los usuarios la opción de incorporarse al tarifario medido o mantenerse temporalmente en el sistema de cuota fija, entendiendo además que “el silencio debía ser interpretado como su deseo de mantenerse en el sistema de cuota fija”.
La privatización estableció que para los “usuarios no residenciales, el régimen tarifario ser obligatoriamente el de consumo medido” y estableció unplazo de gracia de dos años para la instalación de esos medidores.
La magistrada recordó que el marco regulatorio “establece que, vencido el plazo de dos años, y hasta la colocación efectiva del medidor, sólo podía facturar el cargo fijo”, cuyo monto es un 50 por ciento inferior a la “cuotafija” que cobró Aguas Argentinas.
La presentación fue formulada por la Asociación Civil Cruzada Cívica para la Defensa de los Derechos de Consumidores u Usuarios de los Servicios Públicos (DCYSP) contra una resolución dictada por el ETOSS en 1995.
Esa resolución permitía el cobro de una tarifa mayor a la estipulada en los pliegos de licitación y fue “dictada excediendo las facultades regulatorias otorgadas al ente de control, en tanto bajo la invocación del dictado de normascomplementarias que doten de mayor flexibilidad las acciones de instalación de medidores, se permitiría al concesionario eludir las consecuencias que para ese supuesto prevé expresamente el marco regulatorio”.
Según el pliego, una vez vencido el plazo y suponiendo que no existiera real medición de los consumos, al estar los usuarios definitivamente incorporados al sistema medido “el concesionario sólo podría facturar el cargo fijo establecido para cada categoría, en lugar de la cuota fija, cuyo monto pecuniario es del doble”.
La juez entendió que “el ETOSS sólo podría ejercer sus funciones dentro de los límites de las normas que le encomiendan sus facultades, sin desvirtuar el sentido del régimen tarifario vigente”.