16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Ser un taxista trucho no es un delito

La Cámara del Crimen sobreseyó a un taxista que decidió pintar su auto y ponerle un número de matrícula “trucho” para salir a trabajar. Para los jueces, no hay ninguna figura penal en que pueda encuadrarse la conducta del imputado. Pero admitieron que hay una infracción administrativa. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen integrada por Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi en autos caratulados “De la Cruz Mosqueda, Eduardo s/procesamiento” a raíz del recurso interpuesto por la defensa de Eduardo de la Cruz Mosqueda contra la resolución de primera instancia que dispuso su procesamiento por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de falsificación de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley (art. 306, del CPPN; arts. 45 y 289, inc. 3º, del CP).

La causa se inició el 25 de enero de 2004, cuando el Subinspector Jorge Alfredo Fichera, que se encontraba realizando tareas de control sobre vehículos de alquiler, detuvo la marcha del taxi dominio BKO-922, licencia municipal 21.643 del G.C.B.A, en la esquina de Cuenca y Simbrón tras advertir que la oblea holográfica entregada por SACTA no guardaba las condiciones de seguridad.

El taxista no tenía la documentación del vehículo por lo que el policía realizó la consulta correspondiente al Comando Radioeléctrico y determinó que, si bien el automóvil pertenecía al nombrado y no poseía impedimento legal alguno, el número de licencia que figuraba en sus puertas correspondía a un rodado marca Peugeot 504, razón por la cual procedió a detener al taxista y al secuestro del rodado.

Por ello, el instructor entendió que Eduardo de la Cruz Mosqueda había incurrido en el delito de falsificación de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley al considerar que “para la configuración de este tipo penal, basta que las leyes o reglamentos establezcan la función identificadora de algún objeto, para que su alteración o falsificación materialice el mismo, como ser el caso en estudio en donde resulta requisito indispensable para la utilización del servicio de taxi no sólo la habilitación legal, sino los signos que deben distinguir para tales efectos al rodado, entre los cuales se encuentran el pintado de la licencia en una de sus puertas”.

Sin embargo, el tribunal de alzada consideró que “más allá de la irregularidad de la conducta desplegada por De la Cruz Mosqueda, la misma no resulta pasible de reproche penal alguno”.

Los jueces tuvieron en cuenta que “la adecuación típica efectuada por el juez a quo no resulta aplicable al caso, en tanto no puede sostenerse que la licencia que el taxímetro posee en sus puertas constituya la numeración individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con la ley (como podría ser, a modo de ejemplo, la que figura estampada en el motor de un vehículo), tal como exige el tipo objetivo del art. 289, inc. 3, del CP, sino que, por el contrario -y como acertadamente señala la defensa-, sólo se refiere a una autorización administrativa que ha sido otorgada por el G.C.B.A. para poder trabajar como automóvil de alquiler”.

Por ello, revocaron la resolución recurrida y dispusieron el sobreseimiento del nombrado, más allá de las consecuencias que puedan derivarse para Eduardo de la Cruz Mosqueda en el ámbito administrativo.

dju / dju
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