Lo resolvió la Sala VII de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo, en autos “López, Ramón Ignacio s/inf. Ley 13.944” a raíz del recurso de apelación presentado por el defensor oficial de López contra la sentencia de primer instancia que dispuso su procesamiento por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1ro de la Ley 13.944).
La causa se inició con la denuncia formulada por Ingrid Norma Villegas Valle, ex mujer de López. Luego de la separación, en junio de 2003, la mujer denunció que su ex marido
nunca aportó los 260 pesos mensuales, en concepto de alimentos provisorios, que le fijó el titular del Juzgado Civil Nº 86, a partir del 22 de diciembre de ese año, en autos caratulados “Villegas Valle Ingrid Norma c/López Ramón Ignacio s/ alimentos provisorios”.
López
trató de justificar el incumplimiento de su obligación en sus “afligentes problemas de salud y económicos”, pero el tribunal desestimó sus argumentos y sostuvo que nunca pudo probarlos.
“Las circunstancias mencionadas por el imputado como justificativas de su incumplimiento, podrán ser alegadas en sede civil para solicitar una reducción de la cuota alimentaria que tenía la obligación de cumplir, mas la obligación alimentaria debe ser constante y no sometida a condiciones impuestas por el alimentante, ya que pesa sobre ambos padres, y no se puede pretender que la prestación de los medios indispensables para la subsistencia corra exclusivamente por parte de uno de ellos”, dijeron los jueces.
Además, el tribunal aclaró que “el tipo penal de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, es una figura de omisión propia y de peligro abstracto, ya que sólo requiere para su configuración el mero incumplimiento del obligado”.
Sin perjuicio de ello, la Cámara requirió a varias entidades crediticias que informen si López posee o es titular de cuentas, tarjetas de crédito o préstamos.
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